1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CHILLAN (LETRADO)

OLMEDO/DESPEGAR CHILE.COM

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 380 y siguientes, Y se tiene, además, presente: 1º.- Que, la sentencia recurrida estimó el daño emergente en favor del actor en la suma de $715.828.- sustentando dicho ítem indemnizatorio en el valor de la compra de dos pasajes aéreos que debió solventar el actor, circunstancia que por lo demás se encuentra refrendada por la propia denunciada en la contestación de la demanda que realiza a fojas 86, al reconocer que es efectivo que el querellante contrató por intermedio de su representada, Despegar.com Chile SpA, a través del sitio web www.despegar.cl, el servicio de transporte aéreo de pasajeros con destino a Nueva York, Estados Unidos, cuyo precio final fue de $715.828.-, generándose el número de reserva 954325113200.- 2°.- Que, el apelante en estos autos, abogado don Matías Olmedo Lanzarini, quien actúa además como denunciante y demandante en esta causa, sostuvo en su arbitrio que el sentenciador no se pronunció respecto de la diferencia existente entre el valor de adquisición de idénticos pasajes aéreos que se vio obligado a pagar por segunda vez, y su valor a la época de solicitud del cambio, esto es, el valor pagado por sobre la diferencia de tarifa, y cuyo monto asciende a $286.632.- 3°.- Que, conforme se aprecia de la prueba documental rendida por la demandante, mediante minuta de prueba rolante a fojas 201 y siguientes, y de acuerdo con los documentos signados con los números 31, 35, 36, 43, 44 y 45, es posible advertir que efectivamente existe una diferencia entre el valor de los pasajes pagados inicialmente, y el que debió cancelar el actor al momento de solicitar el cambio, produciéndose en consecuencia una “diferencia tarifaria”, que es la que se produce entre el valor que tenía la reserva original al momento de la contratación, en relación al valor actual de la reserva derivada de la solicitud de cambio. 4°.- Que, desde la perspectiva anterior,

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad además con el artículo 14 de la Ley 18.287, se declara que, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 380 y sgtes., CON DECLARACIÓN de que se eleva el monto del daño emergente otorgado al demandante, don Matías Olmedo Lanzarini, de $715.828.-, a la suma de $1.002.460.- (un millón dos mil cuatrocientos sesenta pesos). Se confirma, en lo demás, la referida sentencia. Regístrese, en su oportunidad, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante don Juan Antonio De La Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado el día de hoy. RIC: 114-2024-POLICIA LOCAL.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, escrita a fojas 380 y siguientes, Y se tiene, además, presente: 1º.- Que, la sentencia recurrida estimó el daño emergente en favor del actor en la suma de $715.828.- sustentando dicho ítem indemnizatorio en el valor de la compra de dos pasajes aéreos

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