BANCO DE CHILE/SOTO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo esta Corte lo resuelto por el tribunal de primera instancia, por cuanto el incidente de desacumulación promovido por la parte ejecutante no constituye una gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, de acuerdo con lo exigido por el inciso 2º del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. De tal forma, la última gestión útil consiste en aquella por la cual la parte ejecutante propuso las bases para el remate y su correspondiente aprobación por parte del tribunal con fecha 3 de enero de 2022. En consecuencia, se desestimará la alegación formulada por la parte recurrente y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la resolución de fecha dos de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. No firma el Fiscal Judicial (S) don Rodolfo Maldonado Mansilla, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Civil N°587-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo esta Corte lo resuelto por el tribunal de primera instancia, por cuanto el incidente de desacumulación promovido por la parte ejecutante no constituye una gestión útil destinada a obtener el cumplimiento forzado de la obligación, de acuerdo con lo exigido por el inciso 2º del
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