SIN INFORMACION

PEÑA FUENTES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Carla Villalobos Fernández, en representación de Javier Antonio Peña Fuentes, cédula de identidad N°10.660.942-k, domiciliado en calle El Asiento S/N, comuna de Melipilla, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N°R-01-S-64280-2025, de 13 de mayo de 2025, que rechazó las licencias médicas folios número 92595777-1, 94194384-5, 94993462-4, 96752226-0, 16978166-4, 17283416-7, 17525203-7 y 17770011-8, lo que estima vulnera los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Afirma que la persona en cuyo favor recurre, de 59 años, comenzó a gestionar la declaración de su discapacidad ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, trámite que se encuentra pendiente, al igual que la tramitación de la pensión por invalidez ante su Administradora de Fondos de Pensión. Explica que en 2021 a raíz de una dolencia en su hombro derecho se sometió a una cirugía la que debió repetir en 2023, cuadro al que se sumaron discopatías en su columna cervical y lumbar con neuritis secundaria, en tal marco inició formalmente el trámite para la calificación de su invalidez ante la A.F.P. Cuprum el 5 de marzo de 2025. Denuncia que el 13 de mayo de 2025, más de dos meses luego de iniciado el trámite de invalidez, la entidad emitió la resolución cuestionada, en la que argumenta que el reposo no se justifica por tratarse de una patología crónica y que la vía correcta es la tramitación de una pensión por invalidez. Indica que presentó el certificado de su AFP que acredita el inicio del trámite y las citaciones a peritajes, antecedentes desatendidos por la recurrida. Cuestiona que no se le solicitaron la realización de exámenes, informes u ordenaron pericias objetivas para efectos de mejor resolver. Reitera que la resoluci

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Javier Antonio Peña Fuentes en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, la que deberá proceder a autorizar el pago del subsidio por incapacidad laboral de las licencias médicas número 92595777-1, 94194384-5, 94993462-4, 96752226-0, 16978166-4, 17283416-7, 17525203-7 y 17770011-8. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°2277-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Carla Villalobos Fernández, en representación de Javier Antonio Peña Fuentes, cédula de identidad N°10.660.942-k, domiciliado en calle El Asiento S/N, comuna de Melipilla, interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que c

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