SIN INFORMACION

SPATE TAHER MAHOMED JAIME/JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Mahomed Jaime Spate Taher, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por mantener indebidamente en sus registros una medida de arraigo nacional vigente a su nombre, sin existir resolución judicial ni causa penal activa que la sustente, afectando su libertad personal y de desplazamiento. Indica, además, la participación del Servicio de Registro Civil e Identificación, el que denegó la entrega de su pasaporte fundándose en dicha medida. Expone que, con fecha reciente, concurrió al Registro Civil de Peñaflor para renovar su pasaporte, pues tiene programado un viaje familiar. Transcurrido el plazo legal sin recibir aviso, consultó el estado de su solicitud y se le informó que no podía entregarse el documento debido a la existencia de una orden de arraigo vigente. Ante ello acudió a la PDI de Peñaflor, donde se le confirmó verbalmente la existencia de una medida de arraigo nacional fechada el 8 de abril de 1988, vinculada a un supuesto delito de hurto y con número de documento 137629, sin que existiera información sobre tribunal o causa asociada. Relata que, intentando esclarecer el origen de dicha anotación, consultó en Fiscalía y PDI Maipú, donde se le informó que no existe causa alguna a su nombre; luego acudió al 34° Juzgado del Crimen de Santiago, donde también se confirmó la inexistencia de proceso penal vigente. Posteriormente, fue atendido en la oficina ASETEC de la PDI por Gabriela Bevis, quien le orientó a interponer un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones, lo que hizo bajo Rol N°3824-2025, siendo declarado inadmisible el 10 de octubre de 2025 por falta de claridad en la exposición de los hechos y autoridad recurrida. Manifiesta que, subsanando tales observaciones, comparece nuevamente mediante este segundo recurso de amparo, exponiendo que no existe causa ni resolución judicial vigente que justifique el arraigo y que su certificado de antecedentes se encuentra totalmente limpio, lo que confirma la carencia de fundamento jurídico. Añade que no dispone de vía administrativa ni judicial alternativa, ya que ninguna autoridad reconoce ser origen de la medida, quedando así en la imposibilidad de ejercer defensa o solicitar su alzamiento por otra vía. Argumenta que la mantención de esta medida por parte de la PDI carece de base legal, constituyendo una privación arbitraria de su libertad de desplazamiento, al impedirle obtener su pasaporte y salir del país sin sustento jurídico. Invoca como fundamento los artículos 19 N°7 letras a) y b) de la Constitución Política de la República, que garantizan la libertad personal y de desplazamiento, estableciendo que sólo puede restringirse por resolución judicial dictada conforme a la ley. Cita el artículo 21 de la Constitución, que faculta recurrir ante la Corte respectiva cuando se sufre privación o amenaza a dicha libertad, y el artículo 7.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional interpuesta a favor del amparado Mahomed Jaime Spate Taher y, en consecuencia, se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación emitir el pasaporte solicitado por el amparado. Comuníquese, regístrese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-4020-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Mahomed Jaime Spate Taher, e interpone recurso de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), por mantener indebidamente en sus registros una medida de arraigo nacional vigente a su nombre, sin existir resolución judicial ni causa penal ac

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