3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

BCI/GALLARDO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo esta Corte los

Fundamentos

fundamentos del tribunal de primera instancia, en cuanto a que no se ha acreditado el dolo ni la culpa grave alegados por el demandante y considerando, además, que el banco en su calidad de proveedor de servicios financieros debió desplegar una mayor diligencia en la protección de los datos bancarios del cliente, toda vez que la información manejada por las personas que se comunicaron con aquel, evidencia que el ataque no fue aleatorio, conociendo los productos bancarios contratados y visto, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287 y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas de la instancia, la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt, que rechazó la demanda. No firma el Ministro suplente don Juan Carlos Orellana Venegas, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por haber cesado en su cometido funcionario. Devuélvase. Rol Policía Local N°123-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y compartiendo esta Corte los fundamentos del tribunal de primera instancia, en cuanto a que no se ha acreditado el dolo ni la culpa grave alegados por el demandante y considerando, además, que el banco en su calidad de proveedor de servicios financieros debió desplegar una mayor diligencia

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