JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

BORIS ARCHIVALDO MUÑOZ TORREZ CON ERSINDUSTRIES CHILE S.P.A.. Y OTROS

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DICTA SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia dictada el once de noviembre de dos mil veinticuatro, en los autos RIT T-350-2024, RUC 24-4-0567010-7 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con excepción de las siguientes frases contenidas en el

Fundamentos

considerando Vigesimosegundo: “De lo anterior se constata la existencia de una cadena de subcontratación en que el Ministerio de Obras Públicas…” la que se sustituye por “De lo anterior se constata que el Ministerio de Obras Públicas…” y la frase “…,lo que en definitiva conduce a establecer que el demandante ejerció sus labores en régimen de subcontratación para las demandadas.” por la siguiente “…,lo que en definitiva conduce a establecer que el demandante ejerció sus labores en régimen de subcontratación para la empresa mandante.” Igualmente, el considerando Vigesimotercero se elimina, y en el considerando Vigesimoquinto se suprimen las siguientes frases: en la tercera línea “y Fisco de Chile” y en la sexta línea “extendiéndose además la subsidiariedad al Fisco dado que este no genera estados de pago, pero además porque el concesionario sí ejerció el derecho extendiendo sus efectos a su propio mandante en la cadena de subcontratación.” En la parte resolutiva de la sentencia, el resuelvo III (en su segunda mención) pasa a ser V; el V se sustituye por VI; el VI se sustituye por VII; el VII se sustituye por VIII; el VIII se sustituye por IX. Y SE TIENE EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, conforme al régimen jurídico especial aplicable a las concesiones de obras públicas, regulado en el DFL MOP N°900, la calidad de empresa principal recae en la sociedad concesionaria constituida para la ejecución y explotación de la obra, toda vez que es ella quien celebra los contratos de construcción con terceros y se encuentra jurídicamente habilitada para ejercer los derechos de información y retención previstos en los artículos 183-C y 183-D del Código del Trabajo. El Fisco de Chile, en cambio, actúa únicamente en su calidad de concedente, limitándose a aprobar el proyecto y fiscalizar su desarrollo conforme al contrato de concesión, sin intervenir como parte contratante en la cadena productiva ni asumir obligaciones laborales o previsionales respecto de los trabajadores de contratistas o subcontratistas. 2°) Que ha sido un hecho acreditado en la causa que el Fisco de Chile no generó estados de pago ni ejerció derecho de retención, elementos que constituyen uno de presupuestos esenciales para la procedencia de la responsabilidad de la empresa principal dentro del régimen de subcontratación. 3°) Que, en consecuencia, tratándose de un contrato de concesión de obra pública, el Fisco de Chile no adquiere la calidad de empresa principal para los efectos de la legislación laboral, por cuanto no celebra contratos de ejecución de obra con contratistas, no emite estados de pago ni puede practicar retenciones respecto de ellos. Extenderle responsabilidad subsidiaria implica desconocer el carácter especial del sistema concesional y desnaturalizar el régimen de responsabilidad laboral subsidiaria, concebido para relaciones triangulares entre una empresa principal, un contratista y los trabajadores de este último, situación que no concurre en la especie.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con las disposiciones legales citadas, se resuelve: I.- Que se mantienen las decisiones contenidas en los numerales I; II; III (con excepción de la frase “y Fisco de Chile” que se elimina); IV; V; VI; VII (con excepción de la frase “y Fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas” que se elimina, y la frase “punto IV precedente” se sustituye por “punto V precedente”); VIII y IX de la parte resolutiva de la sentencia invalidada parcialmente. II.- Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Fisco de Chile -Ministerio de Obras Públicas, en consecuencia, se rechaza a su respecto, la demanda subsidiaria de despido injustificado deducida en su contra por don Boris Muñoz Torres. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactó la abogada integrante Beatriz Larraín Martínez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, por estar haciendo uso de permiso. N°Laboral - Cobranza-900-2024.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DE REEMPLAZO C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia dictada el once de noviembre de dos mil veinticuatro, en los autos RIT T-350-2024, RUC 24-4-0567010-7 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con excepción de las siguientes frases contenidas en el considerando Vigesimosegundo: “De lo ant

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