SIN INFORMACION

HITES S.A../INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CONCEPCIÓN Y OTRA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece don Mauricio Javier Lavados Concha, abogado, en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL HITES S.A., quien interpone recurso de protección en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN y de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por estimar que ambas recurridas han incurrido en actos ilegales y arbitrarios que afectan garantías fundamentales de su representada. Refiere que, con fecha 31 de enero de 2025, la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción dictó la Resolución Administrativa de Multa N° 3370/25/1, imponiendo a la empresa una sanción ascendente a 60 UTM, la que fue notificada vía correo electrónico el día 17 de febrero de 2025, produciendo sus efectos desde el 20 del mismo mes, conforme al artículo 508 del Código del Trabajo. Dentro del plazo legal, con fecha 3 de abril de 2025, el recurrente dedujo recurso de reconsideración administrativa de conformidad a los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, remitiendo la presentación y antecedentes a la casilla institucional de la Dirección del Trabajo (upartesbiobio@dt.gob.cl). A fin de resguardar la tramitación, al día siguiente remitió un correo adicional informando la interposición de dicho recurso. Sostiene que, no obstante la interposición válida y dentro de plazo del recurso administrativo, la Inspección Provincial del Trabajo no tramitó la reconsideración, omitiendo dictar y notificar la resolución administrativa final, en los términos exigidos por el artículo 41 de la Ley N° 19.880. En forma paralela remitió el antecedente sancionatorio a la Tesorería General de la República, la que procedió a girar compulsivamente la multa e incorporarla al certificado de deudas fiscales, con riesgo inminente de ser publicada en registros comerciales de morosidad (DICOM) y en el certificado de antecedentes laborales y previsionales de la empresa. Expone que ello genera un perjuicio actual y grave, en tanto la sanción se cobra careciendo de título ejecutivo legítimo, pues se enc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de urgencia, destinada a restablecer de inmediato el imperio del derecho cuando, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares, se produce la amenaza, perturbación o privación de las garantías que la Constitución asegura a todas las personas. Su procedencia exige,

Fallo

por tanto, la concurrencia copulativa de tres elementos: a) la existencia de un acto u omisión; b) que dicho acto sea ilegal o arbitrario; y c) que produzca una afectación actual o inminente de derechos fundamentales indubitados. SEGUNDO: Que en la especie, la empresa recurrente denuncia como acto vulnerador la remisión a cobro, por parte de la Inspección Provincial del Trabajo de Concepción, de la multa contenida en la Resolución Administrativa N° 3370/25/1 de fecha 31 de enero de 2025, por un monto de 60 UTM, y su consiguiente registro en el sistema de deudas fiscales de la Tesorería General de la República, todo ello mientras se encontraba pendiente de resolución del recurso de reconsideración administrativa que habría interpuesto oportunamente, el cual no fue acogido a trámite por la Inspección Regional del Trabajo. TERCERO: Que, sin embargo, consta de los antecedentes aportados por la Inspección Regional del Trabajo que el recurso de reconsideración presentado por la recurrente Sociedad Comercial Hites S.A. ya está siendo tramitado, tramitación que fue notificada, y por ende el presente recurso ha perdido oportunidad. CUARTO: Que, además, cabe advertir que aun que el recurso no haya perdido oportunidad, no concurre el requisito de que el derecho invocado sea indubitado. Ello, por cuanto la propia parte reconoce que la resolución de multa se encuentra pendiente de decisión definitiva en sede administrativa, lo que podría implicar su confirmación, rebaja o incremento. E

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C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don Mauricio Javier Lavados Concha, abogado, en representación de la SOCIEDAD COMERCIAL HITES S.A., quien interpone recurso de protección en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN y de la TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por estimar que ambas recurridas han incurrido en actos ile

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