SIN INFORMACION

MARIELA MENDOZA NAVIA/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, en representación y a favor de Mariela Susana Mendoza Navia, de nacionalidad boliviana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°25230806, de fecha 22 de abril de 2025, no acogió a trámite su solicitud de residencia definitiva, además de disponer su abandono del territorio nacional junto con una prohibición al mismo por 05 años, acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, solicitando se deje sin efecto la referida resolución. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su acción, indicando que la amparada de nacionalidad boliviana presentó una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, manifestando su voluntad de continuar su proyecto de vida en Chile, país en el cual reside desde hace varios años, establecida en la ciudad de Antofagasta. Expone que, con fecha 22 de abril de 2025, el referido Servicio notificó a la amparada la inadmisibilidad de su solicitud, fundada en el supuesto registro de un ingreso por paso no habilitado, según Parte Policial N°1211 de la Policía de Investigaciones de Antofagasta, disponiendo además su abandono del territorio nacional dentro del plazo de quince días hábiles. En relación con dicha imputación, la amparada sostiene que no efectuó un ingreso irregular, sino una salida temporal hacia Bolivia por razones familiares, retornando en un breve lapso y confiando en las instrucciones del personal militar fronterizo que le permitió el reingreso sin registrar su entrada. Posteriormente, al ser informada de la existencia de un parte policial, acudió voluntariamente a la Policía de Investigaciones, donde, por indicación de un funcionario, procedió a autodenunciarse, quedando obligada a firmar mensualmente, circunstancia que ha afectado el curso regular de su trámite migratorio. En lo relativo a su situación personal y social, esgrime un arraigo efectivo y prolongado en el país, desempeñándose laboralmente desde el 14 de diciembre de 2020 como auxiliar para su empleador don Mario Lupaca Lupaca, con antigüedad superior a cuatro años, ingresos estables y capacidad económica suficiente para su manutención y la de su grupo familiar. Afirma no registrar antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, y mantiene un arraigo familiar significativo, residiendo junto a sus tres hijos, todos ellos matriculados en establecimientos educacionales de la ciudad de Antofagasta, de los cuales es su principal sustento económico y afectivo. En virtud de lo anterior, sostiene cumplir con los requisitos legales y materiales para residir en el país, evidenciando estabilidad laboral, integración social y contribución efectiva a la comunidad, por lo que corresponde que su situación sea evaluada bajo criterios de proporcionalidad, equidad y respeto al principio de arraigo familiar, conforme a los fines humanitarios y de integración que inspiran la normativa migratoria vigente. SEGUNDO: Que, María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo de la acción incoada por el recurrente. En lo pertinente, refiere que la amparada solicitó residencia definitiva el 21 de septiembre de 2021; que, analizados los antecedentes, la autoridad constató que la solicitante ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, conforme al Parte Policial N°1211 de 4 de agosto de 2021 de la Policía de Investigaciones de Antofagasta, configurando una conducta contraria a lo

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que, tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, atendiendo a estos conceptos, y para lo que ha de resolverse, es preciso indicar que los fundamentos de hecho de la Resolución Exenta impugnada en autos N°25230806, del 22 de abril de 2025, que resolvió rechazar la solicitud de permiso de residencia definitiva impetrado por la actora, junto con disponer su abandono del territorio nacional y prohibir su ingreso al mismo por un plazo de 05 años, en su parte considerativa y, en lo pertinente, se consignó el siguiente hecho basal: “2. Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra antecedentes negativos en Chile, específicamente, una infracción por ingreso del territorio nacional, por p

Texto Completo (Preview)

/jvz Antofagasta, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Alexander Max Manríquez Núñez, abogado, en representación y a favor de Mariela Susana Mendoza Navia, de nacionalidad boliviana, quien dedujo acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por cuanto con la dictación de la Resolución Exenta N°25230806, de fecha 22 de abril

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica