1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE CERRO NAVIA

BANCO RIPLEY - BERRIOS GARCIA JORGE SEGUNDO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se confirma la sentencia apelada de fecha trece de diciembre de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 25 y siguientes, dictada en los autos Rol P-250252-2024, tramitados ante el Juzgado de Policía Local de Cerro Navia. Se previene que la abogada integrante doña Catalina Infante Correa concurre al fallo sin compartir lo señalado en el párrafo 7 de la sentencia en alzada, por estimar que el plazo establecido en el artículo 5 de la ley N° 20.009 dice relación con aquel dentro del cual la institución bancaria recopilará antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por culpa del usuario y no con el término para ejercer la acción misma. Regístrese y devuélvase. N° Policia Local-23-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro (S) señor Enrique Durán Branchi, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la form

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