URRUTIA CON ACUÑA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene, además, presente: Que, tal como señala la jueza del grado, en el presente caso queda en evidencia la existencia de un vínculo jurídico entre la demandada y la cosa, lo que fuerza concluir que la acción incoada no es la idónea, en tanto en la especie, se configura la situación relativa a que la parte demandada habita el inmueble como ex conviviente, relación que incluso fue reconocida por el actor en su demanda, fruto de la cual nacieron 3 hijos, asistiéndole un derecho para ello, por lo que malamente puede estimarse que la ocupación lo es por la mera tolerancia del actor, lo que fuerza a confirmar la sentencia impugnada, sin perjuicio de las demás acciones que pueden incoarse por el demandante. Por lo señalado y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiuno de marzo de dos mil veinticuatro, dictada en la causa ROL C-709-2022, por el Juzgado de Letras de Rengo. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Santibáñez, quien fue del parecer de revocar la sentencia dictada en autos,
Fundamentos
considerando que el análisis de la concurrencia de los presupuestos de la acción de precario debe realizarse al momento en que se deduce la respectiva demanda, dado que el título que autoriza la tenencia del inmueble puede desvanecerse o expirar, en cuyo caso su ocupación resulta fundada en el simple beneplácito o tolerancia del dueño, contexto en el cual, la imposibilidad de recuperar el inmueble cuya propiedad detenta, afectaría la esencia de los atributos de usar, gozar y disponer, que otorga el derecho de dominio. Lo señalado es precisamente lo que acontece en el presente caso, pues se tuvo por acreditado que la demandante es dueño del inmueble que la demandada ocupa, y que la relación de convivencia que los unía terminó en el año 2014, encontrándose separados desde hace más de 8 años a la fecha de presentación de la demanda, por lo que se debe colegir que, en la actualidad, su tenencia sólo encuentra sustento en la mera tolerancia de aquella. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 1265-2024- Civil
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos Se reproduce la sentencia en alzada Y se tiene, además, presente: Que, tal como señala la jueza del grado, en el presente caso queda en evidencia la existencia de un vínculo jurídico entre la demandada y la cosa, lo que fuerza concluir que la acción incoada no es la idónea, en tanto en la especie, se configura la situ
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica