SIN INFORMACION

AGRICOLA CHINCOLANTE LTDA/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Georgo Peftouloglou Gattás, abogado, en representación judicial de la expropiada Agrícola Chincolante Limitada, en los autos sobre expropiación Rol V-374-2017, caratulados “Olavarría”, tramitados ante el Juzgado de Letras de Colina, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 9 de julio de 2025 (folio 192), que resolvió no ha lugar, por improcedente, al recurso de apelación que interpuso en contra de la resolución de 8 de mayo del mismo año (folio 190), que resolvió no ha lugar al recurso de reposición extraordinario presentado por su parte en contra de la resolución de 17 de abril de 2024 (folio 167), que rechazó su solicitud de giro de cheque por concepto de indemnización provisional. Expone que mediante la resolución impugnada de 9 de junio de 2025, el tribunal resolvió: “Que pretendiendo impugnar por vía de la apelación una resolución que falló el 8.5.2025 el recurso de reposición deducido por la misma parte, no ha lugar, por improcedente”. Alega que la reposición extraordinaria deducida fue interpuesta con nuevos antecedentes, razón por la cual se configura un incidente dentro del proceso principal, cuya resolución es susceptible de apelación. Agrega que el artículo 181 del Código de Procedimiento Civil contempla expresamente la hipótesis de reposición extraordinaria, y que, al tratarse de una resolución que falla dicho incidente, corresponde la admisión del recurso de apelación en su contra, por lo que la decisión del tribunal a quo resulta errada e inadmisible en derecho. Segundo: Que Felipe García Riffo, juez del juzgado de letras de Colina, informa que el recurso de apelación fue denegado por improcedente,

Fundamentos

considerando la naturaleza jurídica de la resolución impugnada de 8 de mayo de 2025, que no dio lugar al recurso de reposición presentado, por tratarse de un decreto o simple proveído, en los términos del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, ya que no altera la sustanciación del proceso ni ordena un trámite no contemplado en la ley, haciendo posible la mantención de la tramitación correspondiente. Agrega que la resolución de 17 de abril de 2024, que se presente enmendar a través del recurso de reposición extraordinario, ya fue confirmada por esta Corte en Ingreso Civil Nº 12414-2024. Tercero: Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que “los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”. De esta norma se desprende que la apelabilidad de autos y decretos está sujeta a un criterio restrictivo, basado en si la resolución altera la substanciación del juicio o recae sobre trámites no previstos legalmente, elementos que deben concurrir copulativamente para habilitar la procedencia del recurso de apelación. Cuarto: Que, en el caso de autos, la resolución de 8 de mayo de 2025 —cuya apelación fue denegada— se limita a rechazar un recurso de reposición extraordinario deducido por la misma parte, sin que tal pronunciamiento incida en la alteración del desarrollo regular del procedimiento ni implique la orden de un trámite ajeno al iter legal, tratándose así de un auto dictado en el marco de las facultades ordinarias del tribunal. En consecuencia, no concurriendo las hipótesis del artículo 188 del citado Código, el recurso de apelación intentado era jurídicamente improcedente, razón por la cual se ajusta a derecho la resolución del tribunal a quo que denegó su concesión.

Fallo

En mérito de lo expuesto, el recurso de hecho deducido será desestimado. Por estas consideraciones y de conformidad a lo prevenido en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Georgo Peftouloglou Gattás, en representación de la expropiada Agrícola Chincolante Limitada, en los autos sobre expropiación Rol V-374-2017, tramitados ante el Juzgado de Letras de Colina. Comuníquese y archívese. N°Civil-9755-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Al folio 17: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Georgo Peftouloglou Gattás, abogado, en representación judicial de la expropiada Agrícola Chincolante Limitada, en los autos sobre expropiación Rol V-374-2017, caratulados “Olavarría”, tramitados ante el Juzgado de Letras de Colina, e inter

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