SIN INFORMACION

ALEX ADRIÁN ROJAS VARGAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece don Diego Sebastián Sánchez Leonardi, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, sede Cabrero, en representación de don Alex Adrián Rojas Vargas, ciudadano nacional de Colombia, Cédula de Identidad N° 1097612187, domiciliado en Kilómetro N° 1, Camino Monte Águila a Yumbel, Hijuela La Piedra, Lote 5, Monte Águila, comuna de Cabrero, Región del Biobío, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 25274740, de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones (SNM), que dispone su expulsión del territorio nacional e inclusión en el Registro Nacional de Extranjeros. El amparado alega que la resolución impugnada afecta su derecho a la libertad personal y seguridad individual, de acuerdo al artículo 19 N° 7 de la Constitución, al no haberse ponderado debidamente su situación actual de integración social, laboral y afectiva en Chile, ni las consecuencias desproporcionadas de la medida. Asevera que registra una conducta intachable, no posee antecedentes penales, ha regularizado voluntariamente su situación ante la PDI, y ha efectuado aportes sociales, culturales y comunitarios relevantes en la comuna de Cabrero, vinculados a la movilidad sustentable y la educación ciudadana, en cumplimiento del artículo 129 N° 7 de la Ley N° 21.325.. Sostiene que el acto de expulsión es ilegal y arbitrario, y con lo anterior, concluye solicitando que se acoja el recurso, que se declare la ilegalidad y, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de expulsión en contra del amparado, contenida en la mencionada Resolución Exenta N° 25274740, por ser ilegal y arbitraria; que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal y ambulatoria del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República; que se ordene a la autoridad administrativa competente regularizar la situación migratoria del amparado, don Alex Adrián Rojas Vargas; y que se deje si

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es un procedimiento cautelar de emergencia, sin forma de juicio, cuyo objeto es indagar si la restricción o amenaza a la libertad personal y seguridad individual ha sido ilegal o arbitraria, para restablecer el imperio del Derecho. La acción es procedente cuando la libertad ambulatoria de una persona se ve coaccionada o restringida, como ocurre con la dictación de una resolución de expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que, consta en autos que don Alex Adrián Rojas Vargas, ciudadano colombiano, ingresó al país por paso no habilitado, lo que motivó el inicio de un procedimiento sancionatorio y la posterior dictación de la Resolución Exenta N° 25274740 de fecha 14 de mayo de 2025, que ordena su expulsión del territorio nacional. Dicho acto administrativo se funda en la infracción al artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. TERCERO: Que, si bien la autoridad recurrida tiene facultades legales para decretar la expulsión ante la causal de ingreso irregular, dicha potestad debe ser ejercida con sujeción a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, debiendo ponderar los aspectos señalados en el artículo 129 de la Ley N° 21.325. CUARTO: Que el amparado ha alegado fundadamente la falta de ponderación adecuada de los criterios de integración, específicamente lo dispuesto en el artículo 129, numeral 7, de la Ley N° 21.325, que exige considerar “el aporte o contribución que la persona extranjera haga a la sociedad chilena”. QUINTO: Que, en el caso de autos, y de conformidad con los antecedentes aportados por el amparado en el recurso, se establece que don Alex Adrián Rojas Vargas mantiene una conducta intachable y no registra antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Asimismo, se ha comprobado su arraigo social, laboral y comunitario sólido en la comuna de Cabrero, manteniendo una relación de pareja estable y desarrollando activamente proyectos sociales vinculados a la movilidad sustentable y la educación ciudadana, lo que resulta de especial relevancia tratándose de una localidad como es Monte Águila, donde tales vínculos con la comunidad permiten la construcción de un arraigo de mayor envergadura, dado lo reducido de dicha población. Tales circunstancias evidencian una voluntad de aporte constructivo y una integración efectiva a la vida nacional, cuestión que la recurrida no ha ponderado al momento de fundar su decisión. SEXTO: Que la autoridad administrativa recurrida, al dictar la Resolución Exenta N° 25274740, no ponderó así con la rigurosidad debida los antecedentes de integración y el significativo aporte social y comunitario del amparado, limitándose a aplicar la sanción de expulsión de manera automática y genérica, bajo la premisa de que no existe una sanción menos severa para la infracción cometida. La omisión de una valoración efectiva de los factores de arraigo y contribución, especialmente aqu

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de don Alex Adrián Rojas Vargas, sólo en cuanto se declara que se deja sin efecto la orden de expulsión en contra del amparado, contenida en la Resolución Exenta N° 25274740, de fecha 14 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministro (s) Jimena Troncoso Sáez, quien fue de la opinión de rechazar el presente recurso de amparo, en atención a las siguientes consideraciones: 1° Que, la ley de extranjería contempla como supuesto para decretar la medida de expulsión administrativa, entre otros, el ingreso por un lugar no habilitado, eludiendo el control migratorio, razón por la que sólo cabe concluir que la decisión impugnada se ajusta al principio de juridicidad, desde que ha hecho aplicación de una causal específica de expulsión y que los supuestos fácticos que la estructuran concurren en la especie y también fueron reconocidos por el amparado. 2° Que, en cuanto a la alegación de la parte recurrente vinculada a su contribución positiva a la comunidad por la promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte sustentable y herramienta educativa, cultural y de integración social, además del ejercicio de actividades laborales, a juicio de esta

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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Diego Sebastián Sánchez Leonardi, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, sede Cabrero, en representación de don Alex Adrián Rojas Vargas, ciudadano nacional de Colombia, Cédula de Identidad N° 1097612187, domiciliado en Kilómetro N° 1, Camino Monte Águila a Yumbel, Hijuela La Piedra, L

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