2º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

AGUILERA/FALABELLA RETAIL S.A.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de los

Fundamentos

motivos 6°, 7° y 8°, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que en autos Rol C-1219-2022, del Segundo Juzgado de Letras de Talca caratulados "AGUILERA/FALABELLA RETAIL S.A.", la demandante interpuso acción de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de FALABELLA RETAIL S.A., fundándose en hechos ocurridos al interior del establecimiento comercial de la demandada ubicado en calle 1 Norte N° 1485, esquina 8 Oriente, de la ciudad de Talca. La demandada opuso excepción dilatoria de incompetencia del tribunal, argumentando que su domicilio legal se encuentra en la ciudad de Santiago, invocando como norma aplicable el artículo 134 del Código Orgánico de Tribunales. Por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2023, se acogió la excepción dilatoria de incompetencia opuesta por la parte demandada, declarándose incompetente el tribunal para conocer del presente juicio, señalando que, si bien se acreditó la existencia de una sucursal de la demandada en Talca, no se probó que dicha sucursal cuente con facultades de representación legal, como exigiría el artículo 142 inciso segundo del Código Orgánico de Tribunales. En contra dicha resolución la demandante interpuso recurso de apelación, el que fue concedido en ambos efectos. Segundo: Que, sobre el particular, el inciso segundo del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales dispone que "si la persona jurídica demandada tuviere establecimientos, comisiones u oficinas que la representen en diversos lugares, como sucede con las sociedades comerciales, deberá ser demandada ante el juez del lugar donde exista el establecimiento, comisión u oficina que celebró el contrato o que intervino en el hecho que da origen al juicio". Tercero: Que la disposición anterior establece una regla especial de competencia para las personas jurídicas que, por su naturaleza, prevalece sobre la regla general del artículo 134 del mismo cuerpo legal. Cuarto: Que la expresión "que la representen", contenida en el artículo 142 inciso segundo aludido, no puede entenderse en sentido restrictivo de exigir poder de representación legal formal, sino que, por el contrario, se aplica en su sentido amplio de representación comercial o económica, pues, de otro modo, se le privaría de efectos prácticos, desvirtuando su finalidad específica. Quinto: Que en la especie, consta en autos –según lo certificado por el propio tribunal en la inspección personal de fecha 13 de septiembre de 2023– que en la dirección señalada existe un establecimiento comercial que opera bajo la patente comercial de "FALABELLA RETAIL S.A.", lo que constituye representación suficiente para los efectos del artículo 142 del Código Orgánico de Tribunales. Sexto: Que es útil consignar que el hecho de que la sucursal opere con el nombre comercial de la demandada y cuente con patente municipal a su nombre, permite tener por acreditado que dicho establecimiento representa comercialmente a la sociedad en la ciudad de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 142, 140 y 134 del Código Orgánico de Tribunales, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia interlocutoria de fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, dictada en los autos civiles rol C-1219-2022 del Segundo Juzgado de Letras de Talca, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal y, en su lugar, SE RECHAZA dicha excepción, determinándose, en consecuencia, que el Segundo Juzgado de Letras de Talca es competente para continuar conociendo del presente juicio, hasta su conclusión. Regístrese y notifíquese. N°Civil-2240-2023.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada con excepción de los motivos 6°, 7° y 8°, que se eliminan. Y TENIENDO, EN SU LUGAR, EN CONSIDERACIÓN: Primero: Que en autos Rol C-1219-2022, del Segundo Juzgado de Letras de Talca caratulados "AGUILERA/FALABELLA RETAIL S.A.", la demandante interpuso acción de indemnización de perjuicios por responsab

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica