SIN INFORMACION

LUIS FELIPE PAINEO ANTIMÁN/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece deduciendo recurso de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el abogado Jorge Ignacio Guzmán Tapia, en favor de Luis Felipe Paineo Antimán (RUT 18965366-2), chileno y agricultor. La acción se dirige en contra de Gendarmería de Chile, representada por su directora regional doña Angélica Briones Castillo, por las condiciones de reclusión del amparado en el Complejo Penitenciario (CCP) Biobío. Fundamenta la acción señalando que el amparado se encuentra en prisión preventiva (autos RUC 2210043625-K, RIT 893-2022) desde el 07 de junio de 2025, recluido en el CCP de Biobío, en un módulo no habilitado para albergar reclusos en forma permanente, por cuanto cumple funciones de enfermería y aislamiento, debido a la sobrepoblación. La reclusión en dicho recinto se torna ilegal y arbitraria porque vulnera su derecho a tener visitas debido a la distancia de 180 kilómetros de su arraigo familiar en Cañete, la carencia de recursos de sus cercanos y los horarios restringidos, debilitando los lazos familiares y afectando su integridad psíquica, lo cual excede el límite legal de la medida cautelar. Además, se ven afectados sus derechos culturales como miembro del pueblo mapuche, al no contar el CCP Biobío con implementaciones o un espacio formalmente habilitado para el ejercicio de sus derechos culturales y ceremonias, lo que sí ocurre en otros centros como Angol o Temuco. Solicita, en lo principal, que esta Iltma. Corte ordene la reubicación del señor Luis Felipe Paineo Antimán en el CDP de Lebu (por cercanía y módulo comunero), o subsidiariamente, en el CDP de Arauco, o en el módulo F "comuneros" del CDP de Angol; o en subsidio de todo lo anterior, se ordene a Gendarmería de Chile adaptar las dependencias del CP Biobío para permitir el ejercicio de su cultura y costumbres en un plazo breve y perentorio. Informó la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Región del Biobío, defendiendo su actuación como

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, tal como lo establece el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción cautelar destinada a que la magistratura adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de la persona que ilegalmente sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. El presupuesto esencial de su procedencia es que la perturbación, privación o amenaza tenga carácter de ilegal. SEGUNDO: Que, la cuestión fundamental a dirimir es si la decisión administrativa de Gendarmería de Chile de mantener la reclusión de Luis Felipe Paineo Antimán en el CCP Biobío, en las condiciones denunciadas, constituye un acto ilegal y/o arbitrario, que amerite la adopción de medidas por esta Corte, como el traslado a otro centro. TERCERO: Que, conforme a su Ley Orgánica (D.L. N° 2.859 de 1979), a Gendarmería de Chile le corresponde la dirección, organización y administración de todos los establecimientos penitenciarios. En este marco, la institución posee atribuciones para mantener el orden, la disciplina y el resguardo de la seguridad interna, y el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios (D.S. N° 518/1998) le otorga un margen de discrecionalidad técnica para la adopción de medidas de seguridad y la determinación de la modalidad de reclusión. CUARTO: Que, en el presente caso, la reclusión del amparado en el CCP Biobío se dispuso por orden del Juzgado de Garantía competente, y aunque se aleguen las dificultades en el ejercicio de derechos, en particular el de visitas y los derechos culturales Mapuche, la decisión sobre el centro de reclusión y la asignación del interno a un determinado módulo es una prerrogativa administrativa y técnica que se ejerce para garantizar la seguridad del servicio. QUINTO: Que, si bien es un deber del Estado, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Norín Catrimán y otros v/s Chile), facilitar el contacto entre las personas privadas de libertad y sus familiares, y procurar que el recluso esté en centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, y que en el caso de personas indígenas esta medida es especialmente importante; la determinación de Gendarmería en este caso no aparece como una decisión ilegal. El traslado, aunque deseable para fines de resocialización y arraigo familiar, y para la observancia de la pertinencia cultural (Convenio 169 de la OIT), no puede ser impuesto por esta vía si la autoridad penitenciaria, dentro de su esfera de discrecionalidad técnica, justifica la ubicación del interno por razones de seguridad o disponibilidad institucional. SEXTO: Que, la Ley N° 19.880 exige que los actos administrativos que limiten derechos deben ser expresados y fundados. En el caso, la autoridad penitenciaria defendió su actuar como el ejercicio de sus facultades legales, al velar por la seguridad y el bien común. No compete a esta Corte efe

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos autos en favor de Luis Felipe Paineo Antimán, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Rol N°611-2025-Amparo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece deduciendo recurso de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el abogado Jorge Ignacio Guzmán Tapia, en favor de Luis Felipe Paineo Antimán (RUT 18965366-2), chileno y agricultor. La acción se dirige en contra de Gendarmería de Chile, representada p

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