1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN BERNARDO

POZO HIDALGO PEDRO Y OTROS / CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°1618-2025 CIVIL

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: 1°) Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Tribunal para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. 2°) Que, conforme consta en autos, la parte demandante fue notificada de la resolución que recibe la causa a prueba el 13 de marzo de 2025 y el 21 del mimo mes y año interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de dicha decisión. 3°) Que el tribunal el 24 de marzo del presente resolvió otorgar traslado de ese recurso, el que no fue evacuado por la demandada. Luego, el 28 de abril ambas partes de común acuerdo solicitaron la suspensión del procedimiento, decisión acogida por el tribunal, reanudándose el procedimiento mediante resolución de 30 de junio. 4°) Que reanudado el procedimiento el a quo resolvió la reposición el 15 de julio de 2025, acogiéndola parcialmente y elevando el recurso de apelación, no obstante, el 28 de julio de 2025 el tribunal advirtió la interposición extemporánea del recurso de reposición con apelación en subsidio, anulando las resoluciones de 24 de marzo y 15 de julio, ambas de 2025. 5°) Que, a juicio de esta Corte, el actuar del tribunal produce indefensión a las partes al impedir que éstas puedan hacer valer en el procedimiento todos los derechos que la ley les confiere, resultando necesario adoptar los remedios procesales necesarios a fin de garantizar el principio de la bilateralidad de la audiencia. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio lo obrado en los autos Rol C-3141- 2023 del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, retrotrayendo el procedimiento al estado de notificarse válidamente la resolución que recibe la causa a prueba. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento respecto de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante. Devuélvase Nº1

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: 1°) Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, autoriza al Tribunal para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso y asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento. 2°) Que, conforme consta en autos, la parte demandante fue notifica

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