IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA GALILEA LIMITADA CONTRA RESOLUCION PRIMER JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA RECURSO DE HECHO
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 2 de mayo de 2025, don Rodrigo Alejandro Bizama retamal, abogado, en representación de la parte ejecutada IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA GALILEA LIMITADA, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de abril de 2025, que rola a folio 85 del cuaderno de apremio de la causa ROL C-8329-2023, dictada por la Jueza del Primer Juzgado en lo Civil de Concepción, la que denegó el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria a la reposición. El recurso de apelación denegado se interpuso contra la resolución de fecha 15 de abril de 2025, de folio 69 del cuaderno de apremio, que proveyó el escrito presentado por la ejecutante, resolviendo: “A todo: Previo a proveer, acompáñese el extracto de las publicaciones autorizado por la Sra. Secretaria de este tribunal”. El recurrente fundamenta el recurso de hecho arguyendo que la resolución de 15 de abril de 2025 alteró la substanciación regular del juicio. Sostiene que el procedimiento de apremio adolece de un vicio de nulidad al haberse faltado a la exigencia establecida en el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil, que requiere que los avisos de remate sean redactados o autorizados por el secretario. El ejecutado indica que la ejecutante acompañó publicaciones (días 7, 8, 9 y 10 de abril de 2025) sin que constara la autorización previa. Se alega que, ante la omisión, el tribunal de primera instancia resolvió correctamente el 15 de abril de 2025 (folio 69) ordenando "previo a proveer" que se acompañara el extracto autorizado. Sin embargo, el recurrente critica que la Secretaria solo acompañó el acta de aviso el 16 de abril de 2025 (folio 70), certificando que el extracto fue enviado vía correo electrónico el 25 de marzo de 2025, pero no fue "subido a causa en su oportunidad". El recurrente insiste en que la certificación posterior no subsana el defecto de las publicaciones ya realizadas, contraviniendo el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, que e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende el supuesto agravio ocasionado por el juez a quo al denegar un recurso de apelación que el recurrente considera procedente. SEGUNDO: Que, al analizar la naturaleza de la resolución de fecha 15 de abril de 2025, se advierte que esta tiene la naturaleza jurídica de un decreto o providencia de mero trámite. Dicha resolución se limita a ordenar, a la parte ejecutante, la presentación de un documento ("extracto de las publicaciones autorizado por la Sra. Secretaria") con anterioridad a resolver su solicitud, mediante la fórmula "Previo a proveer". TERCERO: Que, de acuerdo con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, los decretos son resoluciones que solo tienen por objeto la marcha regular del proceso, sin decidir ni prejuzgar ninguna cuestión debatida entre las partes. La regla general sobre la procedencia del recurso de apelación respecto de estas resoluciones se encuentra en el artículo 188 inciso segundo del señalado Código, que establece que los autos y decretos solo son apelables "cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley". CUARTO: Que la orden impartida por la jueza del a quo en la resolución de 15 de abril de 2025, al requerir la acreditación del extracto de las publicaciones autorizado por la Secretaria, no altera en modo alguno la substanciación regular del juicio ejecutivo. Por el contrario, la resolución busca dar cumplimiento a una exigencia explícitamente establecida en el artículo 489 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que los avisos de remate "serán redactados por el secretario". De este modo, la resolución de 15 de abril de 2025 es una resolución destinada a asegurar la regularidad procesal del remate y, por lo tanto, no resulta susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación. QUINTO: Que, en el evento de que se considerara la procedencia de la apelación, resulta esencial que la resolución cause un agravio, es decir, un perjuicio irreparable a la parte recurrente. El requerimiento de "Previo a proveer" contenido en la resolución de 15 de abril de 2025 estaba dirigido a la parte ejecutante, exigiendo el cumplimiento de una formalidad legal. Dicha resolución, por sí misma, no genera un agravio directo e irreparable a la parte ejecutada y recurrente en estos autos. El supuesto perjuicio esgrimido por el recurrente se relaciona con la alegada nulidad de las publicaciones realizadas sin autorización previa y su posible efecto en el remate, de modo que el recurso de apelación debió haber sido interpuesto contra la resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado, y no contra una providencia de mero trámite que, de forma preliminar, solo solicita la regularización de un antecedente. SEXTO: Que, al no cumplirse la condición esencial de que la resolución recurrida de 15 de abril de 2025 altere la su
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 en relación con el artículo 158, ambos del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el abogado Rodrigo Alejandro Bizama Retamal en contra de la resolución de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Concepción, en la causa ROL C-8329-2023. Regístrese y comuníquese. Redactó el abogado integrante Francisco Santibáñez Yáñez. No firma el ministro Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Civil-1096-2025.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, con fecha 2 de mayo de 2025, don Rodrigo Alejandro Bizama retamal, abogado, en representación de la parte ejecutada IMPORTADORA, EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA GALILEA LIMITADA, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de abril de 2025, que rola a folio 85 del cuaderno de apremio de la causa ROL C-8329
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