SIN INFORMACION

MIRANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece don Boris Miranda Kirk, en favor de doña Omaira Alejandra Contreras González, venezolana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Certificado de Prohibición de Ingreso al país de 8 de octubre de 2025, notificado a la actora en el Complejo Fronterizo de Colchane, y que amenaza y perturba su libertad personal y seguridad individual. Funda su recurso en que su representada es una profesional venezolana cuyo núcleo familiar más cercano reside íntegramente en Chile, su madre y su padre tienen residencia definitiva en el país siendo personas mayores que requieren del cuidado de sus hijos, además, sus hermanos Diana Carolina y Alejandro José también residen legalmente en el país. Señala que la actora, por la necesidad de reunirse con su familia y cuidar de su madre, intentó ingresar a Chile el 8 de octubre de 2025 por el complejo fronterizo de Colchane, instancia en la cual, funcionarios de la Policía de Investigaciones le notificaron la prohibición de ingreso, fundada en un registro de ingreso clandestino anterior. Estima que dicha prohibición si bien se ampara formalmente en el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325, constituye un acto desproporcionado que no pondera el fuerte arraigo familiar de la recurrente, la situación de su madre, ni su propia condición de profesional sin antecedentes penales. Finalmente solicita se acoja el recurso y en consecuencia se deje sin efecto el Certificado de Prohibición de Ingreso al país de 8 de octubre de 2025 o cualquier medida de similar naturaleza que pueda afectarle, se permita el ingreso de la actora al país y disponer que amparada pueda iniciar los tramites para regularizar su situación migratoria, en particular la solicitud de un permiso de residencia por reunificación familiar, con costas. Acompaña documentos. Evacua informe el Servicio Nacional de Migr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- El 28 de diciembre de 2020 la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informe policial remitido a la autoridad migratoria, denuncia el ingreso de la recurrente por paso no habilitado. 2.- La actora ingreso solicitud dirigida al Subsecretario del Interior, en la que solicita acogerse al proceso de regularización excepcional contemplado en el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, siendo los antecedentes remitidos por el Servicio Nacional de Migraciones a la autoridad resolutiva con fecha 16 de octubre de 2025 mediante Oficio N°51677. 3.- El 8 de octubre de 2025 la amparada intentó ingresar al país por el paso fronterizo de Colchane donde es notificada de Certificado de Prohibición de Ingreso por parte de funcionarios de la Policía de Investigaciones. TERCERO: Que, así las cosas, de la situación fáctica descrita, los fundamentos del acto recurrido y lo expuesto por las autoridades con competencias en materia migratoria, permiten concluir que la prohibición de ingreso se ajusta a la normativa vigente, no siendo el actuar de la Policía de Investigaciones como entidad contralora de las fronteras un acto arbitrario o ilegal, motivo por el cual se rechazará el recurso deducido.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de doña Omaira Alejandra Conteras González. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°410-2025 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Boris Miranda Kirk, en favor de doña Omaira Alejandra Contreras González, venezolana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación del Certificado de Prohibición de Ingres

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