2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/UNIVERSIDAD FINIS TERRAE

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3408-2023, se rechazó, con costas, la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La parte demandante recurrió de nulidad en contra de dicho fallo invocando las causales de nulidad de la letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, y en subsidio, la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo Pide se declare que la sentencia recurrida es nula y se dicte sentencia de reemplazo que acoja, en todas sus partes o conforme fuere del caso, la demanda presentada por esa parte. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad, la recurrente ha invocado la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con la del artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, fundándola en que la sentencia recurrida fue dictada con omisión del requisito consistente en el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que condujo a esa estimación. Señala que el fallo, al rechazar la demanda, concluyó que no se había acreditado la existencia de subordinación o dependencia entre la actora y la Universidad demandada, afirmando que aquélla se desempeñaba como profesional liberal en otras instituciones. Aduce que tal conclusión se sustenta en un examen parcial, deficiente y omisivo de los antecedentes probatorios incorporados al juicio. En efecto, acusa que no se analizó debidamente la abundante prueba documental y testimonial relativa a la existencia de instrucciones, supervisión y control en el desempeño de las funciones de la demandante, a pesar de que los servicios se prestaban en la Clínica Odontológica de esa dependencia y conforme a reglas académicas. Refiere que se rindieron correos electrónicos, calendarios de actividades, cartas de jerarquización y otras piezas documentales que acreditaban control, coordinación y fiscalización del trabajo docente, así como la declaración de testigos que describieron la supervisión directa de jefaturas académicas, elementos todos omitidos en el razonamiento del fallo. Explica también que el sentenciador dejó de considerar la prueba relativa a la remuneración, toda vez que en autos se demostró la percepción de una suma fija y periódica de $600.000 mensuales, corroborada con boletas de honorarios emitidas de manera continua durante la vigencia de la relación y con contratos de prestación de servicios en que se estipulaba un pago mensual dentro de los primeros días del mes siguiente, circunstancias que, conforme a los artículos 41 y siguientes del Código del Trabajo, configuran remuneración en el sentido estricto de la ley laboral. Sostiene que la sentencia no valoró estos antecedentes y que, de haberlo hecho, habría debido concluir que la actora percibía una contraprestación estable, regular y periódica, propia de una relación laboral. Añade que se omitió asimismo el análisis relativo a la jornada laboral, limitándose el tribunal a sostener que existía solo un “horario establecido”, sin reconocer que se encontraba acreditada la asignación semestral de días y horas específicas de trabajo, lo que, conforme a la prueba rendida y a la propia contestación de la demandada, demostraba la existencia de una jornada parcial de trabajo regulada en el Código del Trabajo. Expone que la omisión de tales antecedentes configura un defecto sustancial de fundamentación, desde que el artículo 459 N° 4 exige el análisis completo de la prueba rendida, los hechos estimados probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión, lo que en e

Fallo

fallo invocando las causales de nulidad de la letra e), en relación con el artículo 459 N° 4, y en subsidio, la de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo Pide se declare que la sentencia recurrida es nula y se dicte sentencia de reemplazo que acoja, en todas sus partes o conforme fuere del caso, la demanda presentada por esa parte. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como primer motivo de nulidad, la recurrente ha invocado la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con la del artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, fundándola en que la sentencia recurrida fue dictada con omisión del requisito consistente en el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que condujo a esa estimación. Señala que el fallo, al rechazar la demanda, concluyó que no se había acreditado la existencia de subordinación o dependencia entre la actora y la Universidad demandada, afirmando que aquélla se desempeñaba como profesional liberal en otras instituciones. Aduce que tal conclusión se sustenta en un examen parcial, deficiente y omisivo de los antecedentes probatorios incorporados al juicio. En efecto, acusa que no se analizó debidamente la abundante prueba documental y testimonial relativa a la existencia de instrucciones, supervisión y control en el desempeño

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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de diez de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3408-2023, se rechazó, con costas, la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. La parte demandante recurrió de n

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