/DIRECCIÓN REGIONAL DE TARAPACÁ
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Isadora Paredes Vennek, abogada, quien, en representación de doña Marlene García Calvimontes, extranjera, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior, la Dirección Regional de Tarapacá (SIC) y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber vulnerado el derecho a la libertad personal y ambulatoria de la amparada especialmente en su libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, consagrado en el artículo 19 N°7 letra (a) de la Constitución Política de la Republica. Señala que la recurrente es nacional del Estado Plurinacional de Bolivia y que se radicó en Chile junto a su hija de actuales 5 años conviviendo en la actualidad además con su pareja don Ovidio Barrientos Copagira, de nacionalidad boliviana y quien se encuentra en el país como residente temporal trabajando en forma dependiente. Indica que la actora ingresó al país por paso no habilitado el 6 de diciembre de 2023, donde fue controlada por personal de la Policía de Investigaciones donde se le tomaron los datos y se le entrego un Carnet de Extranjero Infractor, folio 486691 y le informaron someramente sobre el inicio de un proceso sancionatorio, pero por temor a que la deportaran, no envió sus descargos al ente migratorio. Manifiesta que posteriormente el 12 de diciembre 2024, a fin de regularizar su situación, ingresó solicitud de Residencia Temporal y el 28 de marzo del presente año, fue notificada del rechazo de su solicitud, siendo el motivo el que registra una orden de expulsión en su contra, dictada por resolución exenta N° 455 de 8 de agosto de 2024 de la Dirección Regional de Tarapacá, la cual se encuentra vigente. Ante esta situación se dirigió a las dependencias de PDI y del Servicio Nacional de Migraciones donde no obtuvo respuesta, por lo que ingreso requerimiento administrativo por medio de Transparencia Activa el 15 de julio de 2025, el cual fue respondido el 1 de agosto del pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto de la amparada es la siguiente: 1.- El 8 de agosto de 2024 mediante Resolución Exenta N°455, se expulsó a la recurrente y se dispone una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años por haber sido sorprendida intentando egresar del territorio nacional en forma clandestina. 2.- El 24 de diciembre de 2024, la recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones una Solicitud de Residencia Temporal para extranjeros fuera de Chile. 3.- Mediante Resolución Exenta N°25180320 de fecha 28 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones,
Fallo
por tanto se le ha negado la posibilidad de defenderse para dejar sin efecto la resolución. Alega que en estos casi 3 años de residencia en chile ha creado fuertes lazos personales y familiares en Chile, ya que todo su núcleo familiar esta en Chile, lugar donde su hija esta escolarizada, cuenta con oferta laboral formal, su conviviente trabaja de manera estable y ha sido el lugar donde formaron un hogar de manera definitiva. Así mismo, indica que no ha tenido problemas judiciales. Finalmente solicita se declare la ilegalidad y en consecuencia se deje sin efecto la resolución exenta N° 455 de 8 de agosto de 2024, que se declare perturbado y amenazada el derecho constitucional a la libertad personal, que se imparta instrucciones al Ministerio del Interior, al Servicio Nacional de Migraciones, a la Dirección Regional de Tarapacá y a la Policía de Investigaciones para que sus protocolos de actuación se adecuen a lo establecido en las leyes y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile. Acompaña documentos. Evacúa informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, refiriéndose en primer lugar al marco legal y luego sobre la competencia para determinar la expulsión de personas extranjeras del territorio nacional, en el sentido que las atribuciones relativas a expulsiones de extranjeros por ingresos clandestinos, en su oportunidad, fueron delegadas por el Ministro del Interior a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, mediante de
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece doña Isadora Paredes Vennek, abogada, quien, en representación de doña Marlene García Calvimontes, extranjera, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio del Interior, la Dirección Regional de Tarapacá (SIC) y la Policía de Investigaciones de Chile, por haber vulnerado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica