SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA CON OSCAR MARCELO POBLETE MUÑOZ
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°) Se encuentra en alzada la resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en los autos Rol C-2785-2018, sobre infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, elevada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada, y en el cual pide que se revoque la referida resolución y, en su lugar, se acoja la objeción de liquidación. La resolución apelada, que rola a folio 125, se pronunció respecto de la objeción a la liquidación de crédito presentada por la parte sentenciada, liquidación practicada con fecha 26 de junio de 2024, de folio 119. 2°) La resolución del tribunal de primera instancia no hizo lugar a la objeción promovida por el sentenciado. El tribunal argumentó que, si bien la sentencia condenatoria se había impuesto en UTM, su conversión a pesos estuvo determinada por el momento en que se verificó la liquidación, estimando ese momento como el de su pago efectivo. El Juez de primera instancia distinguió que una cosa es que se evalúe el valor de la UTM para cuantificar la sanción a aplicar en la sentencia, y otra diversa es que, una vez determinada, se proceda a su conversión para el pago efectivo. Adicionalmente, se ordenó practicar una nueva liquidación que considerara los abonos realizados por el sentenciado, con excepción de la suma de $570.178 que correspondía al pago de la patente pesquera. 3°) Que el monto total de la multa que constituye la base de la liquidación, determinada por sentencia ejecutoriada, es de 321,93 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por concepto de multa solidaria, y 15 UTM por multa personal al patrón, ascendiendo a un total de 336,93 UTM. Dicha sentencia condenó a la COMUNIDAD POBLETE POBLETE y a don OSCAR MARCELO POBLETE MUÑOZ por la infracción de capturar recurso reineta con una nave con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar, tipificada en el artículo 110 letra i) de la
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 125 y siguientes de la Ley General de Pesca y Acuicultura, SE CONFIRMA la resolución apelada, de diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, que rola a folio 125, en cuanto rechazó la objeción a la liquidación de crédito promovida por la parte denunciada. Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante señor Francisco Santibáñez Yáñez. No firma el ministro Gonzalo Rojas Monje, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con licencia médica. N°Civil-2173-2024.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°) Se encuentra en alzada la resolución de fecha diecisiete de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, en los autos Rol C-2785-2018, sobre infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura, elevada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte denunciada, y en el cual pide q
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