SIN INFORMACION

HIDALGO/ADMINISTRADORA DE FONDOS PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de julio de 2025 comparece doña María José Hidalgo Marquina, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, actuando en nombre y a favor de doña Elymar Carolina Sanches Casares, ciudadana venezolana, Licenciada en Educación Básica Integral, e interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., representada por su director Santiago Donoso Hüe, por el acto ilegal y arbitrario de fecha 25 de junio de 2025, que rechaza solicitud de retiro de fondos para extranjero, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la afectada, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, esto es, igualdad ante la ley y debido proceso, por lo que solicita que se ordene a la recurrida aprobar el retiro de fondos de sus cotizaciones como técnico extranjera. Relata la recurrente que con fecha 24 de junio de 2025, doña Elymar Carolina Sanches Casares solicitó ante AFP ProVida S.A., a través del portal web, la devolución de sus fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156 sobre exención de cotizaciones a técnicos extranjeros, bajo el N°1284643. Posteriormente, se le notificó, el 25 de junio de 2025, el rechazo de su solicitud, fundado en que la constancia de afiliación presentada se encuentra vencida al momento de realizar la solicitud, superando la vigencia indicada en dicho documento, y que por ello "no es posible acreditar que se encuentra cubierto durante toda su estadía en Chile por un sistema de seguridad social extranjero". En efecto, la recurrida admitió que se adjuntó una constancia de afiliación emitida por la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Chile, de fecha 27 de febrero de 2024, que acredita su afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) desde el día 7 de enero de 2008 hasta la fecha de emisión, pero que aquello no acredita que dicha afiliación haya perdurado po

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida, que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley N°18.156 y Circular N° 553, se apruebe el retiro de fondos de sus cotizaciones como técnico extranjera, o las medidas que se estimen pertinentes. SEGUNDO: Que la Administradora de Fondos de Pensiones ProVida S.A., a través de su abogado don Daniel Santoni, evacuó el informe requerido, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción de protección, con expresa condenación en costas, fundado principalmente en dos defensas, esto es, la improcedencia de la acción cautelar de protección para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio, y en subsidio, la ausencia de un acto arbitrario e ilegal por parte de la recurrida, por cuanto se ha dado estricto cumplimiento a la ley y la normativa del Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones. En cuanto a la primera alegación, la Administradora sostiene que la acción cautelar no es la vía idónea para el conocimiento de la materia controvertida, toda vez que el recurso de protección, según la doctrina y la jurisprudencia, fue ideado como un medio pronto y eficaz para situaciones urgentes, cuyo objeto es prestar inmediato amparo ante menoscabos derivados de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias que priven, perturben o amenacen un derecho o garantía. Se añade que la acción de protección no es un juicio de lato conocimiento que permita

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 4 de julio de 2025 comparece doña María José Hidalgo Marquina, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, actuando en nombre y a favor de doña Elymar Carolina Sanches Casares, ciudadana venezolana, Licenciada en Educación Básica Integral, e interpone recurso de protección e

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