MARTÍNEZ/SANTELICES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que los hechos en que se funda la acción de protección, exceden su naturaleza cautelar y de urgencia, por lo que no son susceptibles de conocerse y resolverse por esta vía, por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Acordada con el voto en contra de la ministra Jeannette Valdés Suazo, quien estuvo por declarar admisible la acción constitucional. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. A lo principal y al primer otrosí de folio 3: estese al mérito de autos. Regístrese y archívese. N°Protección-1384-2025/mrr (en sala)
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Resolviendo a lo principal y al primer otrosí de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el ar
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