ANTONIO MAXIMILIANO GONZALEZ PONCE C/ FRANCISCA ALEJANDRA BAEZA ORTIZ
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en la audiencia, se debe estar con la jueza a quo, en orden a encontrarse acreditadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por las razones que se indican en la resolución en alzada. De igual modo, se debe estar a sus razonamientos, respecto a la necesidad de cautela que pesa sobre la imputada, en los términos de la letra c) de la misma regla, conforme a lo que se dirá. Sin perjuicio de las alegaciones del Ministerio Público, en orden a intensificar la medida cautelar decretada por la jueza del caso, especulando sobre el peligro para la víctima y la penalidad asignada a los hechos que se atribuyen a la imputada, lo cierto es que se encuentra fuertemente disputado por la defensa la calificación jurídica que debe darse a los hechos formalizados, desde que se propone para los mismos aquella prevista en el artículo 494 N° 20 del Código Penal, dando cuenta, según lo expresó en la audiencia, de la existencia de una deuda impaga del denunciante con la imputada, antecedentes que constarían en el tráfico de Whatsapp y otras pruebas que estarían en poder del mismo Ministerio Público y que permitirían subsumir los hechos imputados en la figura señalada. Dicho lo anterior, se trata de una imputada con irreprochable conducta anterior, que conoce al menos al propietario perjudicado con las acciones que ella habría ejecutado, lo que desde ya disminuye el reproche de peligro que se pueda formular a su respecto, más aún si se considera como lo expresó el abogado defensor en esta audiencia, que el denunciante proveía a la imputada mediante venta de marihuana. Los presupuestos fácticos que se describen, la dinámica de los hechos atribuidos, los cuestionamientos en orden a la calificación jurídica de estos y la ausencia de reproches penales previos de la imputada, solo permiten confirmar la resolución en alzada y la medida cautelar decretada por la jueza a quo, desde que ella
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Jaime Rojas Mundaca y el abogado integrante Sr. Álvaro Tello Núñez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 22 de oct
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica