NELSON PAEZ PINEDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 3 de octubre de 2025, a folio 1, comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N°25.476.576-7, en representación de don NELSON JOSE PAEZ PINEDA, cédula de identidad N°27.133.197-5, soltero, empleado, de nacionalidad venezolana, domiciliado para los efectos de este recurso en calle 35 y medio oriente A número 3671, Talca; e interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio 580, Santiago, Región Metropolitana, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Refiere que don Nelson José Páez Pineda, ingresó a Chile en el año 2019, por pasos habilitados, en calidad de turista cumpliendo con todos los requisitos exigidos por las autoridades a cargo del control migratorio. Posteriormente con el objeto de radicarse y hacer vida en nuestro país, solicitó y obtuvo Visa Temporaria, la cual fue otorgada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante Resolución Exenta N° 946/28-09-2019, con vigencia desde el 19 de noviembre del año 2019 hasta el 19 de noviembre de 2020. Agrega que, en virtud de haberle sido conferido el visado previamente mencionado, procedió a inscribirse en el Servicio de Registro Civil e Identificación, organismo que le otorgó cédula de identidad con el Rol Único Nacional Nro. 27.133.197-5. Así entonces, en atención al cumplimiento de los requisitos pertinentes, en fecha 20 de abril del año 2021 el amparado solicita prórroga del visado temporario como Profesional/Técnico, adjuntando toda la documentación que da cuenta de su nivel académico el cual le habilita a realizar la respectiva postulación. Es así como, ante la omisión deliberada por parte de la autoridad migratoria al respecto de esta esta solicitud que el amparado continúo desarrollándose en el país con la esperanza de obtener algún tipo de pronunciam
Fundamentos
fundamentos de esta, enterándose de ella solo con la gestión que él realizó una vez se le comunica el archivo de su petición de residencia definitiva. Séptimo: Que, la referida resolución de abandono dispone en su parte resolutiva “3. Notifíquese por escrito la presente resolución comunicando al interesado que deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días contados desde la fecha de su notificación (…). 4. Resérvese al afectado el recurso administrativo contemplado en el artículo 142 bís del Reglamento de Extranjería”. En dicho orden de ideas, y sin perjuicio de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones a folio 21, cabe destacar que únicamente se allegaron capturas de pantallas contenidas en el sistema B-3000 que, a juicio de la recurrida, darían cuenta de la notificación de la referida resolución al amparado. Sin embargo, de un análisis de dichas capturas, se desprende que en aquella se sindica como destinatario a “Mauricio Sepúlveda Bece” (sic), sin que se logre vislumbrar relación alguna entre dicha persona y el amparado de autos, a saber, Nelson José Páez Pineda. De tal modo, se constata una transgresión de un elemento esencial del debido proceso, impidiendo al amparado conocer oportunamente los fundamentos de la resolución y ejercer su derecho al recurso. Octavo: Que, según lo hasta aquí razonado, el Servicio de Migraciones no puede fundar su decisión de archivo, en la existencia de una orden de abandono del país dispuesta en una resolución que no se encuentra ejecutoriada, por falta de notificación al afectado. Así entonces, la decisión de archivar la solicitud de residencia definitiva deviene en ilegal y arbitraria, perturbando el derecho constitucional de libertad personal y seguridad individual del amparado, al no respetar los derechos más esenciales de todo debido proceso, por lo que en estas circunstancias la acción de amparo promovida debe ser acogida, en la forma que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República y en Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Carolina Hidalgo Fiol en favor de NELSON JOSÉ PAEZ PINEDA en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, ordenándose: I.- Que, el Servicio Nacional de Migraciones deberá notificar personalmente al extranjero recurrente, la Resolución Exenta N°67547, dictada el 14 de mayo de 2021, e informar los plazos para la interposición de los recursos correspondientes. II.- Que, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25315896 de 4 de junio de 2025, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva, debiendo estarse a la decisión ejecutoriada de los eventuales recursos que se pudieran interponer, según refiere el número uno precedente, para la debida tramitación y decisión sobre residencia definitiva planteada por el amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad Rol N°818-2025 Amparo
Texto Completo (Preview)
Talca, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el 3 de octubre de 2025, a folio 1, comparece doña Carolina Hidalgo Fiol, abogada, habilitada para el ejercicio de la profesión, cédula de identidad N°25.476.576-7, en representación de don NELSON JOSE PAEZ PINEDA, cédula de identidad N°27.133.197-5, soltero, empleado, de nacionalidad venezolana, domicili
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