ELIANA FRANCISCA SALAZAR ALBORNOZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Comparece IGOR PÉREZ VELOSO, abogado, Rut 9.854.240-K, en representación de ELIANA FRANCISCA SALAZAR ALBORNOZ, chilena, cédula nacional de identidad Nº 18.814.824-7, domiciliada en calle Ejercito 1133, sector Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), persona jurídica de derecho público, Rut Nº 61.509.000-K, representada por doña Pamela Alejandra Gana Cornejo, domiciliada en calle Huérfanos Nº 1360 piso 2, comuna de Santiago. La acción se funda en la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº 1, 2, 9, 18, y 24 de la Carta Fundamental. La recurrente funda su recurso señalando que fue notificada de la Resolución Nº R-01-S-96872-2025 de fecha 14 de julio de 2025, la cual rechazó la reconsideración administrativa del dictamen Nº R-01-UME-80678-2025, confirmando el rechazo de las licencias médicas N°s 113801711-3, 114975209-5, 116410061-4 y 117983303-0, extendidas por un total de 120 días a contar del 03 de febrero de 2025, bajo la causal de reposo no justificado. Según los antecedentes, la recurrente padece de Trastorno Mixto Ansioso Depresivo, con sintomatología ansiosa prolongada, incluyendo crisis de pánico, miedo, taquicardia, agitación, labilidad emocional y agorafobia. La recurrente se encuentra en tratamiento farmacológico con fluoxetina, quetiapina y alprazolam, y atención psicoterapéutica constante. Su condición es grave, producto de experiencias de Violencia Intrafamiliar, y presenta ideación suicida recurrente. El no pago de las licencias médicas ha perjudicado significativamente su economía y la de sus dos hijos menores, impidiéndole ejercer su trabajo. Informó la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), alegando la improcedencia del recurso, y en cuanto al fondo indica que confirmó el rechazo basándose en que el reposo no se encontraba justificado, ya que los antecedentes médicos y administr
Fundamentos
CONSIDERANDO EN CUANTO A LA ALEGACIÓN DE IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE PROTECCIÓN 1° Que la SUSESO alega la improcedencia de la acción de protección, argumentando que las materias relacionadas con licencias médicas pertenecen al campo de la seguridad social (artículo 19 N° 18), la cual no está contemplada en la enumeración taxativa del artículo 20 de la Constitución. Que, sin embargo, el recurrente ha imputado a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de un acto ilegal y arbitrario que afectaría su derecho de propiedad, materia que, por imperativo del artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, es precisamente objeto de la presente acción constitucional. De esta manera, esta alegación queda rechazada. EN CUANTO AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO 2° Que el recurso de protección constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes enumerados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 3° Que es requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho– que afecte a una de las garantías constitucionales protegidas. 4° Que el presente recurso busca que esta Corte determine si la Resolución Exenta Nº R-01-S-96872-2025, de 14 de julio de 2025, emitida por la SUSESO, constituye un acto ilegal y arbitrario al confirmar el rechazo de las licencias médicas N°s 113801711-3, 114975209-5, 116410061-4 y 117983303-0. 5° Que, para una adecuada decisión, se deja asentado que la recurrente, doña Eliana Francisca Salazar Albornoz, fue diagnosticada con Trastorno Mixto Ansioso Depresivo, en el contexto de Violencia Intrafamiliar y con persistencia de sintomatología grave, incluyendo ideación suicida. Las licencias rechazadas fueron emitidas por médicos generales, consignando diagnósticos como Trastorno Mixto de Ansiedad y Depresión (F41.2) y Trastorno de Pánico (F41.0). 6° Que, efectuadas estas precisiones, se debe desechar la alegación de ilegalidad en el actuar de la recurrida, por cuanto el pronunciamiento sobre el rechazo de las licencias médicas tiene sustento legal en los artículos 2° letra c), 3 y 27 de la Ley 16.395, y en los artículos 16, 25, 43, 44 y 45 del D.S. N°3 de 1984. 7° Que, distinta es la situación respecto a la arbitrariedad, donde la Administración tiene la obligación de actuar con objetividad y fundamentar suficientemente su decisión, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, en todo acto que afecte los derechos de los particulares, de acuerdo con el artículo 16 del D.S. N° 3/1984 y el artículo 11 de la Ley 19.880. 8° Que, revisadas las resoluciones recurridas, si bien la SUSESO argumenta extensamente las razones del rechazo, principalmente la acumulación de 575 días de reposo autorizado por la misma patología y la falta de elementos psicopatológicos graves y de un plan de reintegro laboral, los antecedentes aportados por la recurrente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción de protección. II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Eliana Francisca Salazar Albornoz, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-S-96872-2025, de 14 de julio de 2025, emitida por la SUSESO, que resolvió confirmar el rechazo de las licencias médicas números: N° 113801711-3, 114975209-5, 116410061-4, 117983303-0, sólo en cuanto se dispone que la SUCESO encargue un informe médico de la protegida, debiendo tener a la vista los documentos acompañados en esta instancia (incluyendo los informes que detallan el Trastorno Mixto Ansioso Depresivo y la ideación suicida), y así determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas de autos y, cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las mismas, en un plaza máximo de 30 días. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra suplente Claudia Vilches Toro. N°Protección-3452-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Comparece IGOR PÉREZ VELOSO, abogado, Rut 9.854.240-K, en representación de ELIANA FRANCISCA SALAZAR ALBORNOZ, chilena, cédula nacional de identidad Nº 18.814.824-7, domiciliada en calle Ejercito 1133, sector Candelaria, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Biobío, interponiendo recurso de protección en co
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