2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MAUREIRA/CORPORACIÓN EDUCACIONAL LE MONDE SCHOOL

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4705-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por doña María Susana Maureira Morales en contra de su ex empleadora Corporación Educacional Le Monde School, por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. Contra dicho fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que se oyeron alegatos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la parte demandante, fundándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En específico, se alega una errónea interpretación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo por parte del tribunal de primera instancia. La recurrente sostiene que se ha asentado como hecho de la causa que la carta de despido fue enviada a un domicilio distinto del que constaba en el contrato de trabajo, incumpliéndose con ello las formalidades del despido exigidas por la ley. No obstante el tribunal estimó que dicho incumplimiento constituía una mera infracción normativa de tipo administrativo, sin efectos sobre la validez del despido ni sobre su calificación jurídica, razonamiento que, según la recurrente, es contrario al tenor del artículo 162 en sus incisos primero, segundo y noveno, así como al artículo 454 N°1 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, sostiene que el despido fue, en los hechos, verbal y no comunicado conforme a derecho, lo que lo torna injustificado, debiendo haberse acogido la demanda en todas sus partes, con las respectivas indemnizaciones y prestaciones. SEGUNDO: Que, según lo expuesto por la parte recurrente, la infracción legal alegada ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que el tribunal, pese a haber tenido por acreditado que la carta de despido fue enviada a un domicilio diverso del que constaba en los documentos laborales de la actora, concluyó igualmente el rechazo de la demanda. Así, la interpretación del artículo 162 efectuada por la sentenciadora eximió a la parte demandada de las consecuencias legales que dicho incumplimiento acarreaba, privando a la trabajadora de sus indemnizaciones legales. La recurrente solicita que, en virtud de dicha infracción, se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declare el despido como injustificado y se condene a la empleadora al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicios, incremento del 50% y la indemnización adicional del artículo 87 de la Ley 19.070. TERCERO: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que e

Fallo

fallo recurrió la parte demandante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que se oyeron alegatos. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre de nulidad la parte demandante, fundándose en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En específico, se alega una errónea interpretación de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo por parte del tribunal de primera instancia. La recurrente sostiene que se ha asentado como hecho de la causa que la carta de despido fue enviada a un domicilio distinto del que constaba en el contrato de trabajo, incumpliéndose con ello las formalidades del despido exigidas por la ley. No obstante el tribunal estimó que dicho incumplimiento constituía una mera infracción normativa de tipo administrativo, sin efectos sobre la validez del despido ni sobre su calificación jurídica, razonamiento que, según la recurrente, es contrario al tenor del artículo 162 en sus incisos primero, segundo y noveno, así como al artículo 454 N°1 del mismo cuerpo legal. En consecuencia, sostiene que el despido fue, en los hechos, verbal y no comunicado conforme a derecho, lo que lo torna injustificado, debiendo haberse ac

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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, en causa RIT O-4705-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por doña María Susana Maureira Morales en contra de su ex empleadora Corporación Educ

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