SIN INFORMACION

MIRANDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN VICENTE T.T.

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció Felipe Ignacio Miranda Cabrera, quien dedujo recurso de protección en su favor y en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua y del Juzgado de Policía Local de San Vicente de Tagua Tagua, conforme a lo siguiente. Expuso que en la causa rol 123.653-2025 fue notificado de la resolución que no dio lugar al reclamo deducido en contra de la resolución número 5 de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de San Vicente, la que a su vez denegó el otorgamiento de licencia de conducir. Explicó que su hoja de vida del conductor consigna anotaciones que deben ser consideradas para la obtención de la licencia de conducir. En este sentido, dio cuenta de 2 anotaciones, una por el Juzgado de Garantía de Peumo en las que se le sanciona por el cuasidelito consumado de lesiones graves previsto y sancionado en el artículo 492 del Código Penal, teniendo otra anotación por el delito de conducción bajo sanción vigente del artículo 209 de la Ley 18.290 en el año 2024. En este sentido señaló que el artículo 16 de la Ley de Tránsito indica que para calificar la idoneidad moral se considerará las condenas que se hayan sufrido los 5 años anteriores, es decir debe ser más de una y dentro de los 5 años anteriores, Lo que no existe en el caso pues, existe una sola sanción durante el período. Hizo presente que en la causa RIT O-1085-2022 emanada del Juzgado de Garantía de San Vicente se le impuso la sanción de suspensión de licencia de conducir, la que fue cumplida en su totalidad al 19 de abril del 2023. Posteriormente en la causa RIT O-873-2024 del Juzgado de Garantía de Peumo, se acreditó el cumplimiento de las penas impuestas no existiendo sanciones pendientes relativas a la licencia de conducir. En este contexto, indicó que actualmente se encuentra con la licencia de conducir vencida por lo que se acercó personalmente a la Dirección de Tránsito con el fin de renovar su licencia, no obstante, la Dirección de Tránsito le negó la renovación, ya qu

Fundamentos

considerando los antecedentes de su carpeta se realizó el cobro del certificado antecedentes, donde registra dos condenas por delitos contemplados en la Ley de Tránsito. Debido a lo expuesto el Director de Tránsito municipal procedió a realizar la calificación de idoneidad moral mediante documento número 14/2025, de fecha 18 de marzo de 2025, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 18.290. En este sentido, hizo presente que los delitos indicados se relacionan con las causas números 1085 del año 2022 del Juzgado de Garantía de San Vicente y 873 del año 2024 del Juzgado de Garantía de Peumo. Luego señaló que el artículo 13 de la ley de tránsito prescribe que los postulantes a licencia de conducir deben acreditar la idoneidad moral, física y psíquica, y que en la calificación de idoneidad moral se deben considerar las condenas que registren los postulantes por delitos en que se hubiera utilizado o conducido un vehículo, o por haber sido condenado como autor de cuasidelito de homicidio o de lesiones al conducir un vehículo, entre otros. En cuanto al reclamo, la propia ley establece un recurso de reclamación en cinco días hábiles ante el Juzgado de Policía Local, lo que fue realizado por el recurrente, quedando en evidencia el actuar conforme a derecho de parte del Director de Tránsito al denegar una solicitud por falta de idoneidad moral del solicitante. Dio cuenta de dictámenes de Contraloría respecto a la temática referida. Negó la existencia de arbitrariedad y afirmó que ha actuado conforme a la normativa legal aplicable. Dio cuenta de jurisprudencia en este sentido. Solicitó el rechazo de la acción en todas sus partes con costas CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO, 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2.- Que, los actos ilegales y arbitrarios que se denuncian son, por un lado, la decisión de la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de negar la solicitud de renovación de licencia de conducir por falta de idoneidad moral del requirente, y por otro, la resolución del Juzgado de Policía Local que confirmó dicha decisión. Lo anterior, debido a que, de acuerdo con el recurrente, no se cumplirían los requisitos de la Ley 18.290, en cuanto a que debe existir más de una condena en los últimos 5 años, haciendo presente además que ya cumplió con la sanción de suspensión de licencia de conducir. 3.- Que, al informar, el Juzgado de Policía Local hizo presente que el actor registra en sus antecedentes una sentencia de 13 de abril del 2023 y otra de 5 de septiembre del 2024, como autor de los delitos d

Fallo

por tanto de a lo menos dos sentencias condenatorias. La Municipalidad de San Vicente evacuó su informe el 19 de mayo del presente año. Indicó que no ha existido en el obrar de la Municipalidad actuación ilegal o arbitraria que irrogue perjuicios al recurrente, puesto que, de acuerdo con los antecedentes expuestos por el Juzgado de Policía Local, correspondía confirmar la decisión. Expuso que el recurrente solicitó el 17 de marzo del 2025 la renovación de su licencia de conducir clase A2/A4/B. Ante dicha solicitud y considerando los antecedentes de su carpeta se realizó el cobro del certificado antecedentes, donde registra dos condenas por delitos contemplados en la Ley de Tránsito. Debido a lo expuesto el Director de Tránsito municipal procedió a realizar la calificación de idoneidad moral mediante documento número 14/2025, de fecha 18 de marzo de 2025, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 18.290. En este sentido, hizo presente que los delitos indicados se relacionan con las causas números 1085 del año 2022 del Juzgado de Garantía de San Vicente y 873 del año 2024 del Juzgado de Garantía de Peumo. Luego señaló que el artículo 13 de la ley de tránsito prescribe que los postulantes a licencia de conducir deben acreditar la idoneidad moral, física y psíquica, y que en la calificación de idoneidad moral se deben considerar las condenas que registren los postulantes por delitos en que se hubiera utilizado o conducido un vehículo, o por haber sido condenado como

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C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Felipe Ignacio Miranda Cabrera, quien dedujo recurso de protección en su favor y en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua y del Juzgado de Policía Local de San Vicente de Tagua Tagua, conforme a lo siguiente. Expuso que en la causa rol 123.653-2025 fue notificado de la resolución

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