6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MARIO ANDRES SUAZA GIRALDO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que en concepto de esta Corte y tal como señala la resolución del juez a quo, en esta etapa procesal se encuentran suficientemente justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En efecto, su participación en la comisión del ilícito de tráfico de pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la Ley 20.000, se presume fundadamente con el mérito de la declaración de los dos funcionarios aprehensores, quienes luego de seguir un vehículo que rehuyó la fiscalización policial y se dio a la fuga, al momento de interceptar al móvil, observaron a Mario Andrés Suaza Giraldo -copiloto- cuando arrojó a la pisadera unas bolsas de nylon que contenían en su interior 153 gramos y 500 miligramos de ketamina. Establecido lo anterior, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración: la naturaleza del delito que se investiga; la envergadura de la lesividad de este ilícito; que el total de la droga incautada puede ser dosificada en 102 porciones; el hecho de haber actuado en grupo o pandilla; y la circunstancia de que la perpetración de este tipo de ilícito es posible que sea llevada nuevamente a cabo, precisamente, en un domicilio, determina necesariamente concluir que los fines del procedimiento sólo se satisfacen, en el caso de Suaza Giraldo, mediante su prisión preventiva, dado que su libertad aún resguardada a través de otras medidas cautelares de menor rigor, constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, pues existe el riesgo inminente de que persevere en su actuar delictual y de que se intente restar de los fines del procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 12 de octubre pasado, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 5860-2025, que dispuso la prisión preventiva de Mario Andrés Suaza Giraldo. Devuélvase la competencia. Rol N°

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha 12 de octubre pasado, dictada por el 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 5860-2025, que dispuso la prisión preventiva de Mario Andrés Suaza Giraldo. Devuélvase la competencia. Rol N° 5.524-2025.-

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Novena Rol Corte: Penal-5524-2025 Ruc: 2501430618-0 Rit : O-5860-2025 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministro señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, el Ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez y el Abogado Integrante señor Cristián Parada Bustamante Relatora: Eliza

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