SIN INFORMACION

CABRERA/CANTO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Gustavo Alejandro Hancenn Pino, quien actuando en representación de don José Antonio Cabrera Ocares, empleado, cédula nacional identidad N°12.376.815-9, domiciliado en calle Cristóbal Colón N°301, Población Wicker de la comuna de Chillán, interpone recurso de protección en contra de don JEAN PATRICIO CANTO HERRERA, cédula de identidad N°17.905.874-K, domiciliado en Río Diguillín N°1336, Villa Ríos del Sur de la comuna de Chillán, solicitando sea acogido conforme a las argumentaciones que expresa. Refiere el recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por él interpuesta, que su representado don José Antonio Cabrera Ocares, es una persona de 52 años de edad, casado hace 31 años, padre de familia, trabajador, ciudadano sin antecedentes penales ni policiales, quien goza de una muy buena reputación en su círculo cercano, familiar y laboral, sobre todo en el ámbito personal. Señala que con fecha 19 de mayo de 2025, su representado toma conocimiento por medio de su cónyuge, doña Brenda Araceli Castillo Lagos y de familiares y amigos cercanos, sobre la existencia de una publicación en internet, específicamente en la red social de Facebook, donde la persona recurrida de estos autos, cuyo nombre es Jean Patricio Canto Herrera, cuya red social de Facebook es Jean Kanto, ha realizado una divulgación de fotos personales de él, junto a su nombre, lugar y nombre de la empresa donde trabaja, número telefónico, número de su cédula nacional de identidad y un relato que lo vincula expresamente a ilícitos de una manera injustificada, todo esto sin su consentimiento, y con el solo propósito de afectar gravemente su honra personal, atacando y menoscabando su calidad humana. Agrega que dicho acto ilegal y arbitrario comenzó con una publicación el día 18 de mayo de 2025 a las 10:10 horas y que ha perdurado hasta hoy. En el contexto antes referido, y a través de la red social de Facebook, toma conocimiento que el recurrido JEAN PATRI

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el aludido recurso interpuesto por el abogado don Gustavo Alejandro Hancenn Pino, en representación de don JOSE ANTONIO CABRERA OCARES, en contra de don JEAN PATRICIO CANTO HERRERA, disponiendo que este último deberá eliminar a la brevedad, y desde la red social Facebook, toda referencia al recurrente, y abstenerse en el futuro de incurrir en este tipo de conductas, todo bajo expreso apercibimiento legal. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. RIT: 456-2025-PROTECCION.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Que, comparece el abogado don Gustavo Alejandro Hancenn Pino, quien actuando en representación de don José Antonio Cabrera Ocares, empleado, cédula nacional identidad N°12.376.815-9, domiciliado en calle Cristóbal Colón N°301, Población Wicker de la comuna de Chillán, interpone recurso de protección en contra de don JEAN PATRICIO

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