1º JUZGADO POLICIA LOCAL DE SANTIAGO

LICORES Y ABARROTES DANIEL FERNANDEZ EIRL/MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: Que el documento acompañado junto al escrito de apelación no desvirtúa el hecho de que el negocio se encontraba funcionando sin patente vigente y que las argumentaciones contenidas en el escrito de apelación de fojas 32 no logran desvirtuar lo que viene decidido. En atención, además, a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nro. 18.287, se confirma la sentencia apelada de ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Santiago, en autos Rol Nro. 240-2023. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Luis Hernández Olmedo, quien estuvo por revocar la sentencia y dejar sin efecto la multa impuesta, fundado en las siguientes consideraciones: 1) Que según emana de lo informado por la municipalidad a fojas 53, el contribuyente presentó oportunamente su solicitud para renovar la patente el 23 de junio de 2022 y que por acuerdo del Concejo de 28 de febrero de 2023 y el decreto alcaldicio respectivo de 24 de marzo del mismo año, se determinó la no renovación de la patente de alcoholes para el segundo semestre de 2022 y primer semestre de 2023. 2) De lo anterior, resulta evidente que el contribuyente no contaba con la patente comercial para el segundo semestre de 2022, por causa que no le era imputable, sino al propio municipio, el que no había tramitado la correspondiente solicitud para el segundo semestre, lo cual configura la causal de excepción que contempla el artículo 5°, inciso tercero, de la Ley Nro. 19.925. Regístrese y devuélvase. Rol Corte Nro. 3962-2023 (Policía Local)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo, además, presente: Que el documento acompañado junto al escrito de apelación no desvirtúa el hecho de que el negocio se encontraba funcionando sin patente vigente y que las argumentaciones contenidas en el escrito de apelación de fojas 32 no logran desvirtuar lo que viene decidido. En atención, además, a lo

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