EN FAVOR DE JONATHAN NICOLÁS VALDIVIA QUIROZ Y OTRO C/ JUZGADO GARANTIA DE GRANEROS
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Freddy Acosta Diaz, abogado defensor, en representación de Jonathan Nicolás Valdivia Quiroz, y de Carlos Arturo Valdivia Celis, quién dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 13 de octubre 2025, en causa RIT 1812- 2019, del Juzgado de Garantía de Graneros, en virtud de la cual se rechazó la solicitud formulada en orden a decretar la prescripción de la acción penal por transcurso del tiempo, lo anterior sin ajustarse a la normativa vigente tornando la decisión en arbitraria e ilegal. Expuso que en audiencia de 28 de octubre de 2024 los imputados, ambos socios de la empresa “Computación Compsa limitada”, fueron formalizados por falsificación o uso malicioso de documento privado mercantil, previsto y sancionado los artículos 197 y 198 del Código Penal. El hecho por el cual fueron formalizados consistió en que, en el contexto de avances de estados de pago de una licitación pública adjudicada a la empresa, esta realizó la emisión de tres facturas a la municipalidad de Graneros que fueron posteriormente cedidas y presentadas a cobro por una empresa de factoring, sin autorización de la municipalidad. La causa comenzó por la presentación de dos querellas por la municipalidad de Graneros por los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al Fisco y/o estafa. Luego el Consejo de Defensa del Estado dedujo querella por fraude al fisco del artículo 239 del Código Penal. Explicó que el municipio tomó conocimiento de las supuestas irregularidades en el mes de julio del año 2019 y hasta la fecha no ha sido posible establecer la participación de funcionarios públicos en lo que sería supuestamente un fraude al Fisco. Como lo advierte el propio persecutor, no existen antecedentes para fundar una calificación jurídica distinta. Precisó que, luego de las adjudicaciones de la licitación, efectuada el 22 de enero del año 2018 la empresa debía emitir estados de pago por 73.250.000 cada uno, siendo emitido el primero
Fundamentos
considerando que los hechos ocurrieron en el año 2018 y la formalización se efectuó 2024 el tribunal comparte el criterio de la defensa en el sentido de que han transcurrido el plazo de 5 años de prescripción y tal como también se encuentran allegados a la causa el extracto de filiación e informe policial de investigaciones no hay nuevas condenas y tampoco salidas del país. Sin perjuicio de eso, el tribunal rechaza la solicitud acogiendo el argumento del Consejo de Defensa del Estado, toda vez que, si bien la querella no tiene la aptitud para suspender el plazo de prescripción, si la calificación jurídica de los hechos que está investigando el Ministerio Público, pues si bien no formaliza por el delito por el cual presenta querella del Consejo Defensa del estado, lo cierto es que el querellante como interviniente también del proceso penal tiene derecho incluso si es que la causa avanza a presentar una acusación particular por el delito por el que presentó querella. En dicho sentido al no estar clara la calificación jurídica de los hechos el tribunal entiende que el plazo para la prescripción no es necesariamente de 5 años y que la calificación jurídica debe ser determinada en la instancia procesal que corresponde que sería un juicio oral. Sobre lo anterior, afirmó que existen dos querellas criminales y los imputados fueron formalizados el 28 de octubre del 2024. Conforme a lo resuelta una audiencia de 13 octubre 2025 no sería posible atribuir responsabilidad a los amparados por los hechos como autores del delito de fraude del fisco, no existen antecedentes que permitan fundamentar una calificación jurídica distinta a la indicada en la audiencia de formalización de fecha 28 de octubre de 2024 para los amparados; no existiendo funcionarios públicos que mantengan la calidad de imputados en la presente causa. Conforme a lo expuesto, señaló que la resolución impugnada mediante el recurso fue expedida de forma ilegal y arbitraria, ya que mantiene vigente una acción penal sin perjuicio de que ésta se encuentra prescrita, amenazando la libertad personal de los imputados consagrada en el artículo 19 número 7 de la carta fundamental. Aseguró que resulta procedente declarar la prescripción de la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 93 número 6 del Código Penal, y en consecuencia correspondiente el sobreseimiento definitivo de la causa, según lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal. Reiteró que solo la formalización de la investigación tiene la virtud de suspender el transcurso del plazo de prescripción asociado a la acción penal pública, por lo que en el caso la formalización de denuncia o la interposición de querella en nada altera o suspende el cómputo del plazo de prescripción. Por lo anterior, solicitó que se revoque la resolución señalada y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando que se declare la prescripción de la acción penal interpuesta en causa RIT 1812-2019
Fallo
por tanto, el plazo de prescripción de la acción penal podía variar, no siendo claro en ese momento el transcurso del plazo. 3° Que, al informar el tribunal recurrido, dio cuenta de la solicitud de la defensa y del contenido de la resolución, explicando que lo resuelto se fundó en que sólo en la etapa de la sentencia definitiva se podría determinar el plazo de prescripción de la acción penal, dada la diferencia de calificación jurídica entre lo propuesto por la Fiscalía y por los querellantes. 4° Que, la acción de amparo es un recurso de emergencia, excepcional, para casos graves en que, por una actuación ilegal, un individuo se hallare arrestado, detenido o preso o que se vea perturbada o amenazada su libertad personal o seguridad individual, lo que no ocurre en la especie, desde que la resolución impugnada fue una decisión dictada por una jueza competente, en el ejercicio de sus funciones y dentro de sus atribuciones, debidamente fundada, por lo cual, la circunstancia de no compartir el fundamento de la misma no es razón para considerar que ella es ilegal, puesto que para eso existe el recurso de apelación del cual era susceptible la resolución en cuestión, el que no fue deducido por el recurrente, sin que deba permitirse el uso de esta acción de tramitación excepcional, como un sustituto de los recursos ordinarios. 5° Que, en virtud de lo anterior, es posible concluir que esta no es la vía idónea para discutir el asunto, por existir un recurso determinado para tales efecto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Freddy Acosta Diaz, abogado defensor, en representación de Jonathan Nicolás Valdivia Quiroz, y de Carlos Arturo Valdivia Celis, quién dedujo recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de fecha 13 de octubre 2025, en causa RIT 1812- 2019, del Juzgado de Garantía de Graneros, en virtud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica