BOSCAN/RAMOS
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Johan Antonio Boscan Lugo y deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la dictación de la Resolución Exenta N° 970 de 11 de junio de 2025, que rechazó solicitud de nacionalidad. Refiere que el protegido, de nacionalidad venezolana, ingresa al país en calidad de turista, seguidamente previo al vencimiento de visa temporal y encontrándose dentro del plazo que prevé la ley, la recurrente realiza solicitud del beneficio migratorio de residencia definitiva, lo anterior con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Indica que solicita la carta de nacionalización, no obstante, la autoridad migratoria con fecha 23 de junio de 2025 notifica de Resolución Exenta N° 970 de 11 de junio del mismo año, que indica que se rechaza su solicitud, debido a que cuenta con antecedentes negativos en Causa RUC N°2001145720-8 RIT N°8855-2020, DEL 8° Juzgado de Garantía de Santiagopor el delito de ocultamiento de placa patente, conducta que quebranta los bienes jurídicos de seguridad pública, seguridad individual y seguridad vial, antecedentes que aconsejan no conceder la carta de nacionalización al solicitante, ya que no sería poseedor del mérito requerido para el otorgamiento de tal gracia. Arguye que tal rechazo es ilegal y arbitrario, pues, el tribunal acogió la solicitud de sobreseimiento en atención al cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 240 inciso segundo y 250 letra D del Código Procesal Penal, por desproporcionado, que vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Pide se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto Resolución Exenta N° 970 de 11 de junio de 2025, que rechazó solicitud de nacionalidad, a los
Fundamentos
considerando 16 del acto administrativo impugnado que “el solicitante cuenta con antecedentes negativos por delito de ocultamiento de placa patente, conducta que quebranta los bienes jurídicos de la seguridad pública, la seguridad individual, y la integridad física y psíquica, antecedente que aconseja no conceder la carta de nacionalización al solicitante, ya que no sería poseedor del mérito requerido para el otorgamiento de tal gracia.” Razona que si bien es cierto que el recurrente no ha sido condenado por un crimen o simple delito, sí existen antecedentes relacionados que han sido evaluados y ponderados por la autoridad administrativa, y que justifican el rechazo de su solitud de nacionalización. De ahí que sea improcedente afirmar que el acto impugnado sea arbitrario, ya que no proviene del mero capricho, sin perjuicio de que sus argumentos no sean compartidos por el recurrente. Argumenta que el derecho que rechaza la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización de la parte recurrente no es un acto que le signifique privación o desconocimiento de su nacionalidad, derecho esencial a la persona humana. Culmina solicitado que se rechace la acción de protección de autos, por no existir un acto u omisión, arbitraria o ilegal, imputable a esa parte, con expresa condena en costas, por no existir motivo plausible para litigar. TERCERO: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que el acto que motiva la presente acción cautelar es la Resolución Exenta N° 970 de 11 de junio de 2025, que rechazó solicitud de nacionalidad del recurrente. QUINTO: Que el artículo 1° del Decreto Supremo N°5.142 de 1960, del Ministerio de Interior, dispone: “La nacionalización se otorgará por el Presidente de la República, en decreto refrendado por el Ministro del Interior.” Por su parte, el artículo 2°, establece: “Podrá otorgarse carta de nacionalización a los extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad, que tengan más de cinco años de residencia en el territorio de la República y que sean titulares del permiso de permanencia definitiva. Será requisito para la concesión de la carta de nacionalizaci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Johan Antonio Boscan Lugo, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-16501-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Johan Antonio Boscan Lugo y deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la dictación de la Resolución Exenta N° 970 de 11 de junio de 2025,
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