SIN INFORMACION

IDEAL S.A./MINISTERIO DE SALUD (VISTA CONJUNTA I.C. PROTECCIÓN 21925-2024, ACUMULADA 21927-2024, 21935-24 Y 21939-24)

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio N°1 comparece don Marco Nicolás Ubilla Pareja, abogado, en representación de IDEAL S.A., interponiendo recurso de amparo económico en contra del MINISTERIO DE SALUD, por la dictación del decreto N°24, de 14 de junio de 2024, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de octubre de 2024, que "Determina características del mensaje que promueve hábitos de vida saludable contenido en la publicidad de los alimentos que indica", actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que establece un mensaje que señala "Alimento con sello 'Alto en', EVITA SU CONSUMO", contraviniendo el mandato legal de promover hábitos de vida saludables y generando discriminaciones arbitrarias, vulnerando con ello el derecho fundamental garantizado en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República. Expone que Ideal S.A. forma parte del Grupo Bimbo, empresa mexicana con 77 años de historia y presencia en 35 países, siendo la panificadora más grande del mundo. En Chile, comercializa productos como pan de caja, bollerías, pan dulce, pastelitos, galletas, pan tostado, entre otros, posicionándose como una de las comercializadoras de productos de panaderías más relevantes del país. Aduce que la empresa ha ajustado constantemente sus políticas y productos para cumplir con la normativa sanitaria, particularmente con la Ley N°20.606 sobre Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad. Respecto al marco regulatorio, la parte recurrente señala que la Ley N°20.606 estableció que el Ministerio de Salud determinaría los alimentos que presenten elevados contenidos de calorías, grasas, azúcares o sal, debiendo rotularse como "alto en" según corresponda. Asimismo, dispuso que la publicidad de dichos alimentos efectuada por medios de comunicación masivos debe llevar un mensaje que promueva hábitos de vida saludable, cuyas características serían determinadas por decreto supremo del Ministerio de Salud. Alega que, en cumplimiento de esta normativa, el 3 de enero de 201

Fundamentos

considerando 4° se limita a señalar vagamente la necesidad de "realizar mejoras" al mensaje anterior "para una mejor comprensión del público", sin explicar las razones específicas que justificarían tal cambio ni los antecedentes que lo sustentan. Contrasta esta situación con otros decretos de la misma cartera que sí contienen fundamentación detallada, concluyendo que se trata de un acto administrativo carente de la debida motivación exigida por nuestra Carta Fundamental y la ley. Como tercer tópico, argumenta que el decreto genera discriminaciones arbitrarias al incorporar la misma leyenda "evita su consumo" a todos los productos "alto en" sin importar la cantidad de porciones requeridas para alcanzar los parámetros de medición, y al situar ilegítimamente estos productos alimenticios en un plano similar a las advertencias de productos como el tabaco y las bebidas alcohólicas, lo que resulta evidentemente desproporcionado. Según el recurrente, la vulneración al derecho constitucional a desarrollar cualquier actividad económica se configura porque el Decreto N°24/2024 llama directamente a los consumidores a no ingerir y evitar los productos de Ideal S.A. que contengan sellos "alto en", lo que constituye una barrera inconstitucional al desarrollo de una actividad económica que cumple con todas las normas legales y reglamentarias aplicables. Enfatiza que el mensaje impone un gravamen ilegal, arbitrario, discriminatorio y desproporcionado que obsta la legítima actividad de la empresa, distorsiona la capacidad decisoria de los consumidores y altera el sistema de oferta y demanda, afectando además la imagen y reputación de las marcas de la compañía al equipararlas injustificadamente con productos tan nocivos como el tabaco y el alcohol. En definitiva, solicita que se declare que el Decreto N°24 del Ministerio de Salud ha incurrido en una ilegalidad y ha transgredido la garantía contemplada en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República, adoptándose las medidas necesarias para el resguardo y restablecimiento de la referida garantía constitucional. A folio N°21 evacuando el informe requerido el Ministerio de Salud, a través de su División Jurídica, representado por la abogada doña Yasmina Viera Bernal, solicita el íntegro y total rechazo del recurso de amparo económico. En primer término, efectúa una exposición doctrinaria respecto de la acción de amparo económico, señalando que esta garantía legal protege el libre ejercicio de las actividades económicas establecido en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política de la República. Destaca que, conforme a la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, esta acción presenta dos facetas, estas son, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; y la limitación del Estado para desarrollar actividades empresariales, requiriendo autorización de ley d

Fallo

Por tanto, representa una acción necesaria y proporcionada en función del objetivo constitucionalmente legítimo de protección del derecho a la salud. En consecuencia, el Ministerio de Salud solicita el íntegro y total rechazo del recurso de amparo económico interpuesto, con expresa condena en costas. Considerando: Primero:  Que el recurso o acción de amparo económico se encuentra regulado en el artículo único de la Ley N° 18.971 y tiene por finalidad que un tribunal de justicia compruebe la existencia de una eventual infracción a la garantía constitucional contenida en el número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Se establece, en síntesis, que puede ser presentado por cualquier persona, dentro del plazo de seis meses contados desde que se produce la conculcación denunciada, sin más formalidades que las establecidas para el recurso de amparo. Segundo: Que como se ha resuelto reiteradamente por la Excma. Corte Suprema al determinar el sentido y alcance que se debe dar a la acción cautelar prevista en la Ley N° 18.971, se ha sostenido que la misma tiene como finalidad amparar la garantía constitucional de “la libertad económica” frente al Estado empresario, cuando éste, transgrediendo un principio de la esencia del Orden Público Económico Nacional, como lo es el de la subsidiaridad, interviene en el campo económico no acatando las limitaciones contempladas en el artículo 19 N° 21 inciso 2° de la Carta Fundamental, ya sea por desarrollar esa actividad sin autorización

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio N°1 comparece don Marco Nicolás Ubilla Pareja, abogado, en representación de IDEAL S.A., interponiendo recurso de amparo económico en contra del MINISTERIO DE SALUD, por la dictación del decreto N°24, de 14 de junio de 2024, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 de octubre de 2024, que "Determina caract

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