SIN INFORMACION

LEAL/BANCO DEL ESTADOO DE CHILE

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma. 2°) Que, en la presente causa el acto contra el cual se recurre es la negativa de entrega de la información bancaria real del padre fallecido de la recurrente por parte del Banco recurrido. 3°) Que, en este escenario fáctico, no se advierte una vulneración o amenaza de las garantías constitucionalmente protegidas que alega como amagada, por cuanto se aprecia que no existe actualmente derechos indubitados que permitan accionar por la presente vía. Así, la recurrente discrepa de la información que le fuera entregada previamente por el banco, cuestionando la certeza de aquella, lo cual por un lado da cuenta de una indeterminación respecto de la existencia o no de los fondos que discute, lo que atendida la naturaleza sumaria, desformalizada y concentrada del procedimiento no es un asunto que pueda ser determinado en esta vía. Cabe agregar también que aun cuando la recurrente estima que el acto resulta ilegal, no indica la norma que estaría vulnerando el recurrido con su actuar. 4°) Que, de esta forma, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras, conforme a lo que se ha señalado, razón por la que el recurso no podrá ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo princ

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por doña Francia Leal Sandoval en contra del Banco Estado. Al primer otrosí: Por acompañados sin formalidad legal alguna. Al segundo otrosí: Como se pide, solo respecto de aquellas resoluciones que así lo dispongan expresamente. Archívese. N°Protección-3800-2025 (pvb/jab).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: 1°) Que, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que pre

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