DÍAZ/CAMPOS
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado don Oscar Feliciano Arriagada Vidal, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en favor de doña Carmen Patricia Díaz Arce, por actuaciones arbitrarias e ilegales de don Pablo Campos Banus Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, solicitando se reestablezca el imperio del derecho dejando sin efecto ordinario 250 dictado por autoridad recurrida. Indica que el 24 de octubre de 2024 doña Carmen Patricia Díaz Arce interpuso reclamo ante el Director de Obras de la Municipalidad de Teno en contra de resolución de fecha 25 de septiembre de 2024 que contenía acta de observaciones a proyecto de subdivisión de inmueble de su propiedad, de expediente N°236/2024, la que si bien formalmente no era un acto terminal sino de tramitación, en la práctica la observación era insubsanable, haciendo imposible proseguir con la tramitación de la subdivisión, toda vez que sostenía que los lotes resultantes de la subdivisión no enfrentan directamente un bien nacional de uso público, afirmación que no es efectiva y no se ajusta a derecho, toda vez que los lotes resultantes si tienen acceso a bien nacional de uso público, razón por la cual interpuso el ya señalado reclamo ante Director de Obras de Teno. Señala que el 3 de diciembre de 2024 se notificó por corree electrónico el decreto alcaldicio N°666 de fecha 27 de noviembre de 2024, el que sin pronunciarse del fondo del reclamo, lo rechaza por
Fundamentos
motivos formales, en primer término afirma que el acta de observaciones reclamada N°236/2024 no es un acto terminal por lo que en su concepto no procede el reclamo y en segundo término a que no tiene competencia para resolver el asunto ya que conforme a la LGUC el reclamo contra el Director de Obras debe interponerse ante el MINVU.- Agrega que, estando dentro de plazo doña Carmen Patricia Díaz Arce interpuso reclamo en contra de decreto alcaldicio N°666 de la Municipalidad de Teno, de fecha 27 de noviembre de 2024, que rechazó reclamo en contra de acta de observaciones de fecha 25 de septiembre de 2024 en expediente N°236/2024, solicitando dejara sin efecto acta de observaciones y ordenara a Director de Obras de Teno proseguir con la tramitación y autorizar proyecto de subdivisión de expediente N°236/2024, en atención a siguientes antecedentes: 1.-Doña Carmen Patricia Díaz Arce es dueña de inmueble ubicado en avenida Bellavista, camino vecinal N°140 C de la comuna de Teno, inscrito a su nombre a fojas 9056 N°5047 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2021, y en ejercicio de las atribuciones y facultades esenciales del dominio de uso, goce y disposición, conforme a la normativa vigente y realizado por profesional competente, ingresó para su tramitación y aprobación proyecto de subdivisión predial, en la DOM de la Ilte. Municipalidad de Teno, dando origen al expediente N°236/2024. 2.- Con fecha 25 de septiembre de 2024, la DOM de la I. Municipalidad de Teno, en acta respectiva de esa fecha, formuló la siguiente observación: “El lote a subdividir no enfrenta un bien nacional de uso público, de acuerdo a emplazamiento enfrenta un camino interior que no corresponde a la vialidad estructurante del plan regulador comunal de Teno. Cabe señalar que “Los sitios o lotes resultantes de una subdivisión, loteo o urbanización, estén edificados o no, deberán tener acceso a un espacio de uso público y cumplir con las disposiciones de la presente ley, su ordenanza y el plan regulador correspondiente”. ART. o norma transgredida: Art. 68 LGUC/Art.2.2.2 OGUC/ DDU 371-2017., por lo que conforme a las arts. D de la LGUC y 2.23. de la OGUC y DDU 347.- 3.- Que la observación señalada, dada su naturaleza, tiene el carácter de un reparo insuperable e insubsanable, constituyendo en el hecho un motivo de rechazo del proyecto de subdivisión predial, decisión que evidentemente afecta a doña Carmen Patricia Díaz Arce al privarla, restringiendo y limitando gravemente su derecho de propiedad, impidiendo el legítimo uso, goce y disposición del objeto sobre el que recae, por causal no contemplada en la ley, toda vez que el proyecto se ajusta a derecho y no es efectivo que mi parte haya infringido la normativa señalada en acta de observaciones.- 4.- En efecto y en primer término se indica como infringido el artículo 68 de la LGUC que dispone: “Los sitios o lotes resultantes de una subdivisión, loteo o urbanización, estén edificados o no, deber
Fallo
por tanto tiempo la solicitud de subdivisión. Finalmente y respecto a la aprobación de subdivisión anterior del mismo predio, el secretario regional ministerial, en punto N°2 de ordinario 250 señala que: “Respecto a subdivisión predial aprobado por la DOM de Teno con fecha 1 de diciembre del 1995 por la data de lo aprobación y dependiendo de instrumento de planificación territorial del momento, o si es que fue rural, en su momento debió aprobarse de acuerdo al artículo 55 L.G.U.C. con su respectivo informe favorable de la construcción (IFC) sin embargo en nuestros registros no hay trámites de IFC del predio rol 77-15 de la comuna de Teno. Sin embrago, si hubo un error en ese tiempo, no se puede justificar la conducta para posteriores aprobaciones.-“ 10.- Que el Sr. Secretario Regional Ministerial de Vivienda, clarifica que efectivamente el proyecto presentado por doña Carmen Patricia Díaz Arce a la Dirección de Obras de Teno es una subdivisión predial regulada en artículo 2.2.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, acogiendo en este punto el reclamo de mi representada en cuanto a la confusión que tenía la Dirección de Obras de la Municipalidad de Teno que motivó su rechazo en normas aplicables a otro tipo de proyectos; no obstante, la SEREMI ratificó el rechazo al proyecto fundado en que los lotes resultantes de la subdivisión no tendrían acceso a un bien nacional de uso público, según plan regulador.- Alega, que sólo la ley puede establecer limitaciones al dom
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Talca, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece el abogado don Oscar Feliciano Arriagada Vidal, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en favor de doña Carmen Patricia Díaz Arce, por actuaciones arbitrarias e ilegales de don Pablo Campos Banus Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de l
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