1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de 19 de octubre de 2023, dictada en la causa RIT I-101-2022 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la reclamación judicial de multa interpuesta por Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Limitada en contra de la Resolución de Multa N° 4240/22/9 (1-2-3) de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, condenándose en costas a la actora. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del inciso primero del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en audiencia del día 28 de enero último, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca como causal principal de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas normas del Código del Trabajo, y al efecto alega que la sentenciadora incurrió en el vicio al no realizar un análisis integral de los medios probatorios incorporados en la audiencia de juicio, particularmente respecto a los documentos que acreditaban el cumplimiento de las obligaciones laborales. Sostiene que el tribunal se limitó a señalar que la documentación no era relevante por no haber sido presentada durante la etapa de fiscalización, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, esto es, si efectivamente la empresa incurrió en las infracciones que motivaron las multas. Enfatiza que la sentenciadora omitió analizar prueba documental crucial, como el acta de notificación de requerimiento de documentación, correos electrónicos y registros de capacitación, que demostraban que la empresa había cumplido con sus obligaciones de informar sobre riesgos laborales y capacitar a sus trabajadores. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que existe una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Argumenta que el tribunal interpretó y aplicó erróneamente el artículo 503 del Código del Trabajo al restringir su competencia, pues al fundarse la reclamación en dicha norma, el objeto del litigio debía centrarse en determinar la concurrencia del hecho infraccional, con independencia del momento en que los documentos fueron acompañados. Explica que existe una distinción fundamental entre el procedimiento del artículo 503 y el del artículo 511 del Código del Trabajo, siendo el primero más amplio en cuanto permite impugnar cualquier aspecto de fondo o forma de la sanción impuesta, y plantea que al limitar su análisis solo a verificar si los documentos fueron presentados durante la fiscalización, el tribunal habría aplicado erróneamente el estándar más restrictivo del artículo 511, desconociendo la naturaleza y alcance del procedimiento del artículo 503. Concluye que estos vicios influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse realizado un análisis integral de la prueba rendida y aplicado correctamente del referido artículo 503, se habría concluido que la empresa no incurrió en las infracciones que motivaron las multas, ya que contaba con la documentación que acreditaba el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Segundo: Que la letra e) del artículo 478 consagra como motivo de nulidad, en lo que interesa, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de este Código. Por su parte, el N° 4 del artículo 459 dispone que el

Fallo

fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo y, en subsidio, en la del inciso primero del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en audiencia del día 28 de enero último, oportunidad en la que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca como causal principal de nulidad la contemplada en la letra e) del artículo 478, en relación con el N° 4 del artículo 459, ambas normas del Código del Trabajo, y al efecto alega que la sentenciadora incurrió en el vicio al no realizar un análisis integral de los medios probatorios incorporados en la audiencia de juicio, particularmente respecto a los documentos que acreditaban el cumplimiento de las obligaciones laborales. Sostiene que el tribunal se limitó a señalar que la documentación no era relevante por no haber sido presentada durante la etapa de fiscalización, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, esto es, si efectivamente la empresa incurrió en las infracciones que motivaron las multas. Enfatiza que la sentenciadora omitió analizar prueba documental crucial, como el acta de notificación de requerimiento de documentación, correos electrónicos y registros de capacitación, que demostraban que la empresa había cumplido con sus obligaciones de informar sobre riesgos laborales y capacitar a sus trabajadores. En subsidio, invoca la causal de

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 19 de octubre de 2023, dictada en la causa RIT I-101-2022 seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó la reclamación judicial de multa interpuesta por Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Limitada en contra de la Resolución de Multa N° 4240/22/9 (1-2-3) de la Inspección Comu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica