MINISTERIO PUBLICO C/ RENE JAVIER DIAZ SANCHEZ
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA/VC JEDA
Hechos
VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes y atendido que los antecedentes nuevos aportados no hacen variar las circunstancias consideradas para aplicar la medida de prisión preventiva, teniendo presente que, en la especie, concurren todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo que se pueda definir en el juicio oral, SE CONFIRMA la resolución apelada, y se mantiene la prisión preventiva decretada en contra del imputado. Acordada con el voto en contra del ministro señor José Delgado Ahumada, quien preside esta audiencia, quien estuvo por revocar la resolución apelada, atendido que otras medidas cautelares son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, como las propuestas por la defensa, en virtud del principio de inocencia y lo dispuesto en los artículos 132 y 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 738-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Fallo
Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1. Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente: VISTO: Con el mérito de lo expuesto por las partes y atendido que los antecedentes nuevos aportados no hacen variar las circunstancias consideradas para aplicar la medida de prisión preventiva, teniendo presente que, en la especie, concurren todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo que se pueda definir en el juicio oral, SE CONFIRMA la resolución apelada, y se mantiene la prisión preventiva decretada en contra del imputado. Acordada con el voto en contra del ministro señor José Delgado Ahumada, quien preside esta audiencia, quien estuvo por revocar la resolución apelada, atendido que otras medidas cautelares son suficientes para asegurar los fines del procedimiento, como las propuestas por la defensa, en virtud del principio de inocencia y lo dispuesto en los artículos 132 y 155 del Código Procesal Penal. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 738-2025 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.
Texto Completo (Preview)
Corte de Apelaciones de Arica. Arica, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Sala: Segunda Rol: 738-2025 Penal Ruc: 2500501253-0 RIT: 2727-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: ministro señor José Delgado Ahumada, fiscal judicial (s) señor Claudio Rojas Yáñez y abogado integrante señor Ricardo Oñate Vera. Relator (a): Jaqueline Cofré García Digitador (a): Adriá
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