CLAUDIA ANDREA CORNEJO URRUTIA CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL DE ARICA PARINACOTA ; CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA ; MUTUAL SEGURIDAD DE ARICA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció CLAUDIA ANDREA CORNEJO URRUTIA, encargada del departamento social de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y deduce recurso de protección en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL, domiciliada en calle San Marcos 157 de esta ciudad, dando cuenta de una serie de circunstancias que se desarrollan en su contra desde el año 2022. Explica que a partir del mes de marzo del año 2022 ha sido víctima de maltrato y acoso laboral por parte de varias funcionarios del mismo servicio, a quienes identifica como Susana Bugueño, Camila Rivera, Milene Molina, Ada Veas, Priscilla Muñoz y José Huanca, funcionarios que se burlan de su aspecto físico, la acosan, interfieren en sus funciones laborales, la amenazan políticamente y que incluso sustrajeron de su escritorio un examen médico reservado para continuar con las burlas, situación que la ha dañado psicológicamente. Refiere que la Mutual de Seguridad declaró la enfermedad que padece a consecuencia del daño psicológico, trastorno ansioso depresivo como una enfermedad profesional, pero el acoso, pese a los protocolos no cesaron, llegando incluso a denunciar los hechos ante la Contraloría Regional, pero nunca ha sido notificada de la investigación sumaria administrativa que se comenzó en esa oportunidad. Precisa que el 17 de mes de marzo del año en curso a través de la llamada Ley Karin N° 21.643, denunció los hechos de acoso laboral que sufre y su denuncia fue acogida a trámite mediante resolución exenta N° 879, pero hasta la fecha y pese a que las agresiones han continuado como la ocurrida en el mes de abril en una reunión de Gabinete donde una vez más fue víctima de burlas por su aspecto físico, no hay investigación ni tampoco resolución. Recurre de protección ya que lleva más de cuatro años solicitando respeto a su dignidad, ha cumplido con todos los protocolos que se le han exigido y sin embargo no ha tenido una respuesta y la Delegación invisibiliza los actos. En cuanto a las garant
Fundamentos
considerando la cantidad de diligencias probatorias realizadas, por lo que habiéndose cumplido con lo prescrito en los artículos 119 y siguientes del Estatuto Administrativo, respecto a la tramitación del sumario referido, no existe,
Fallo
por tanto que no es efectiva la transgresión al artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, pues todos los procedimientos disciplinarios incoados en contra de los denunciados se encuentran sobreseídos y fueron debidamente notificados a la denunciante. Destaca que la recurrente en su calidad de víctima aportó a la investigación los antecedentes que sustentaban sus acusaciones, notificándosele del resultado y permitiéndole con ello ejercer en tiempo y forma los recursos administrativos a los que tiene derecho, conforme lo prescrito en el artículo 137 inciso tercero de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo. Agrega que desde que la fiscal de la última denuncia, aceptó el cargo hasta que se declaró cerrada la investigación, transcurrieron un total de 2 meses y 27 días, tiempo que resulta justificado, considerando la cantidad de diligencias probatorias realizadas, por lo que habiéndose cumplido con lo prescrito en los artículos 119 y siguientes del Estatuto Administrativo, respecto a la tramitación del sumario referido, no existe, por tanto, un actuar ilegal o arbitrario de parte de la Administración ni derechos constitucionales conculcados. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección contemplado en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ant
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C.A. de Arica Arica, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTO: Compareció CLAUDIA ANDREA CORNEJO URRUTIA, encargada del departamento social de la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota y deduce recurso de protección en contra de la DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL, domiciliada en calle San Marcos 157 de esta ciudad, dando cuenta de una serie de circunstancias que se des
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