SIN INFORMACION

ORELLANA AGUILERA LUIGUI ALBERTI /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Luigi Alberti Orellana Aguilera, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°1034-2025 de 6 de octubre de 2025 rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado tiene 37 años, cumple actualmente un saldo de pena de 978 días (pena original de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo) por el delito de robo con intimidación, condenado en causa RIT 101-2018 del Tribunal Oral en lo Penal de San Felipe, con fecha 18 de abril de 2019, más una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de robo en lugar no habitado frustrado, condenado en causa RIT 1342-2023 del Juzgado de Garantía de San Felipe, con fecha 23 de octubre de 2023. Agrega que, inicia su condena 6 de junio de 2023, cuya fecha de término es el 9 de abril de 2026 y que cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 20 de noviembre de 2023, además reúne los requisitos para que se le conceda la libertad condicional, y cumple igualmente con los requisitos de características psicosociales exigidos para ello, indicando que ha sido evaluado con muy buena conducta años últimos 6 bimestres. No obstante, aquello, la Comisión de Libertad Condicional recurrida rechazó la solicitud de Libertad Condicional del amparado, basando su decisión en que su informe de postulación psicosocial resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efec

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 5, informa el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad de la Resolución Ord. N°1034-2025 emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio al amparado por los fundamentos señalados en la mencionada resolución y que se relacionan con la evaluación psicosocial aludida en los artículos 2° numeral tercero del Decreto Ley N°321 y 12 del Decreto Supremo N°338 del Ministerio de Justicia, publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial el 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado mantiene compromiso delictual medio, riesgo de reincidencia alto y diversos factores de riesgos pendientes de intervención. Además, registra incumplimiento de beneficios intrapenitenciarios, consumo problemático de alcohol y drogas y, se encuentra solo en etapa de contemplación. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Luigi Alberti Orellana Aguilera, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Se previene que la Ministra Sra. Lavín concurre al rechazo teniendo únicamente presente, que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3607-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece doña Marcia Quintana Fajardo, Abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de Luigi Alberti Orellana Aguilera, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de San Felipe, y en contra de la Comisión de Libertad Condicio

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