RUIZ/GERDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Armijo Granadino, en representación convencional de Carlos Alfredo Ruiz Vera, médico cirujano, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por Sebastián Urra Palma, director nacional, por haber dictado la Resolución Exenta N°8240, de 19 de diciembre de 2024, que aplicó la medida disciplinaria de destitución del funcionario mencionado, actuación que estima ilegal y arbitraria, por cuanto se habría dictado vulnerando los derechos fundamentales garantizados en los numerales 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, relativos al derecho a un procedimiento racional y justo, a la defensa jurídica y a la propiedad sobre los derechos y remuneraciones adquiridos. El recurso se funda en que el recurrente, funcionario médico con 27 años de servicio en Gendarmería de Chile bajo el régimen de la Ley N°15.076, fue objeto de una sanción destitutoria impuesta tras un sumario administrativo iniciado en noviembre de 2019, a raíz de una denuncia formulada por la Alcaide del Centro Penitenciario Femenino de San Miguel, referida a presuntos actos impropios en la práctica de ecografías a internas del recinto. Sostiene que tales hechos fueron erróneamente interpretados como de connotación sexual, pese a que las atenciones médicas se realizaron en presencia de personal penitenciario y de la matrona Nicole Geiser Aguilera, quien, en sus declaraciones, negó haber presenciado conductas indebidas. Añade que un informe pericial sexológico del médico forense del Servicio Médico Legal, doctor Mario Quintana Pávez concluyó que “no existen datos contundentes para determinar abuso”, descartando la existencia de tocaciones o lesiones compatibles con algún acto de esa naturaleza. Señala el recurrente que, no obstante, tales antecedentes exculpatorios, la autoridad administrativa dispuso su destitución sin ponderar sus descargos ni las pruebas rendidas a su favor,
Fundamentos
motivos detallan la prueba considerada y la coherencia de los testimonios de las internas, así como la suficiencia del estándar probatorio aplicable en sede administrativa. Concluye que, agotada la vía recursiva, el director nacional dictó la Resolución Exenta N° 8240, debidamente registrada ante la Contraloría General de la República. Desde la perspectiva fáctica y probatoria, la recurrida subraya que las declaraciones de las afectadas resultan consistentes y concordantes en describir desnudamientos, tocaciones y comentarios de índole sexual durante exámenes ecográficos y mamarios, en un contexto de especial vulnerabilidad propio de la situación de encierro, y que tales conductas se apartan de protocolos clínicos y de la buena práctica. Añade que el informe sexológico acompañado por la defensa del funcionario —emitido más de un año después de los hechos— no permite descartar la responsabilidad administrativa ni desmerece la fuerza probatoria del conjunto de antecedentes apreciados en conciencia conforme al artículo 35 de la Ley N° 19.880. En lo jurídico, la defensa institucional controvierte las alegaciones de vulneración del debido proceso y de falta de notificación. Sostiene que el actor fue debidamente notificado de la resolución destitutoria de 2021 en forma personal, lo que le permitió interponer recursos administrativos en tiempo y forma, y que la Resolución Exenta de Término N° 8240 de 2024 fue notificada conforme al artículo 131 del Estatuto Administrativo: intentos previos de notificación personal y, ante la incomparecencia en el domicilio registrado por el propio sumariado, remisión por carta certificada con constancia de Correos de Chile. Afirmar lo contrario —indica— desconoce las actuaciones formalmente documentadas en el expediente y el estándar de regularidad propio del procedimiento disciplinario. Sobre la alegada falta de motivación y la proporcionalidad, el informe afirma que la decisión sancionatoria se encuentra debidamente fundada en la gravedad de los hechos acreditados —actos de connotación sexual y tocaciones impropias en contexto clínico—, ponderados a la luz de los deberes funcionarios del artículo 61 de la Ley N° 18.834 y del principio de probidad del artículo 52 de la Ley N° 18.575. Añade que, tratándose de una grave transgresión a la probidad administrativa, el artículo 125 inciso segundo del Estatuto Administrativo impone la destitución, sin habilitar margen para valorar atenuantes, citando jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República en respaldo de esa interpretación. Así, la medida aparece —a juicio de la recurrida— ajustada a derecho, razonable y proporcional a la entidad de las infracciones. Respecto de la garantía de propiedad y de las remuneraciones, la recurrida sostiene que el nombramiento no confiere un derecho de propiedad sobre el cargo ni sobre estipendios futuros, sino una relación estatutaria regida por el principio retributivo; por ende, no cabe invocar el artículo 19 N°
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de protección, declarando ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N° 8240/2024, que dispuso su destitución, se ordene su reincorporación inmediata al cargo que desempeñaba, con el pago íntegro de las remuneraciones y demás prestaciones, debidamente reajustadas. Segundo: Que evacua informe la recurrida Gendarmería de Chile quien solicita el rechazo del recurso de protección por las razones que pasa a exponer. Refiere que el recurso intentado por Carlos Alfredo Ruiz Vera se dirige contra la Resolución Exenta N°8240, de 19 de diciembre de 2024, que aplicó la medida disciplinaria de destitución en el marco del sumario administrativo instruido por Resolución Exenta N°5685, de 29 de noviembre de 2019, a raíz de denuncias de internas del Centro Penitenciario Femenino de Santiago por presuntos tocamientos y conductas de connotación sexual atribuibles al entonces médico del recinto. La institución reseña la trayectoria funcionaria del actor, sus calificaciones y anotaciones, y sitúa el procedimiento disciplinario en el contexto de la investigación interna, describiendo declaraciones de víctimas, de la matrona interviniente y de personal de salud y de Gendarmería, que —según sostiene— formaron convicción administrativa sobre hechos graves y reiterados, alejados de la lex artis médica y atentatorios de la dignidad de mujeres privadas de libertad. En cuanto al acto de destitución indica que aquél fue dispuesto por Resolució
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Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Armijo Granadino, en representación convencional de Carlos Alfredo Ruiz Vera, médico cirujano, quien interpone recurso de protección en contra de Gendarmería de Chile, representada por Sebastián Urra Palma, director nacional, por haber dictado la Resolución Exenta N°8240, de
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