ZAMORA CUEVAS LUCCIANO ENRIQUE/JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR Y OTRO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Reinaldo Zamora González, en favor de Lucciano Enrique Zamora Cuevas quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y Gendarmería de Chile, por ordenar su prisión preventiva no tomando en consideración condiciones especiales de su salud mental, vulnerando con ellos sus garantías fundamentales. Refiere que el amparado fue formalizado por el delito de robo en lugar habitado ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Indica que se le informó a la defensoría penal pública que el imputado mantiene una condición de salud mental, con intentos suicida y existencia de trastornos, siendo atendido en diversos centros de rehabilitación tanto en Viña del Mar como en San Felipe. Agrega también atenciones en el Hospital Gustavo Fricke, Philippe Pines y consultorio de especialidades psiquiátricas Dr. Marcos Maldonado, donde se establece un trastorno de la personalidad limítrofe agudizados con el consumo de drogas. Expone que, se mantiene medicado, los cuales son administrados por Gendarmería de Chile, pero el amparado no ha asistido a sus controles por mantenerse privado de libertad. A folio 6 evacua informe doña Loreto León Pinochet, Jueza de turno del Juzgado de Garantía de Viña del Mar. Indica que en dicho tribunal se tramita la causa RUC 2500971742-3, RIT 5512-2025, por el delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, seguida contra el amparado, junto a dos personas más. El día 15 de julio de 2025, se realizó audiencia de control de detención respecto de Luccinano Zamora y otros, se formularon cargos como autor del delito de robo en lugar habitado y se dispuso, luego de debate, la medida cautelar de prisión preventiva, resolución que fuera apelada y posteriormente confirmada por la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, el 24 de julio de 2025. En relación con la cuestión de fondo planteada en el recurso interpuesto a favor de Zamora Cuevas, se pude observar que, durante la tramitación de los a
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por medio de la presente acción, se solicita se tomen medidas por parte del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y de Gendarmería de Chile, atendida la condición de salud mental del amparado, quien se encuentra bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Complejo Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que, en mérito de lo informado por la Jueza requerida y el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, se advierte que no hay constancia de alguna petición formal respecto adopción de medida alguna referente a la salud mental del amparado. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes, no se advierte ilegalidad en el actuar de los recurridos, toda vez que la decisión impugnada por esta vía ha sido dictada por el tribunal recurrido al amparo de las facultades que le otorga la ley, lo que conduce a estos sentenciadores a rechazar la acción impetrada Y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Lucciano Enrique Zamora Cuevas, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo resuelto, y atendido a la documentación acompañada en esta instancia -la que da cuenta de atenciones del amparado por diagnóstico de salud mental- se instruye al Juzgado de Garantía de Viña del Mar citar a audiencia para los fines previstos en el artículo 458 del Código Procesal Penal y evaluar la situación de salud mental del amparado y resolver lo que en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3508-2025.
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Reinaldo Zamora González, en favor de Lucciano Enrique Zamora Cuevas quien interpone acción de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y Gendarmería de Chile, por ordenar su prisión preventiva no tomando en consideración condiciones especiales de su salud mental, vulnerand
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