EN FAVOR DE CRISTIAN OMAR VIDAL ALARCÓN C/ CLC RANCAGUA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de octubre del año 2025, compareció don Freddy Acosta Días, Abogado, representación del condenado Cristian Omar Vidal Alarcón, Cédula Nacional de Identidad N° 13.346.645-2, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de esta Corte, en cuanto ésta se negó a conceder el beneficio solicitado por el amparado. Señala, que el amparado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, en causa RIT 29-2012, RUC 1100645242-8, como autor del delito de violación, a sufrir la pena de 15 años y un día presidio mayor en su grado máximo. Indica que, sin perjuicio de lo anterior, su representado cumple con todos los requisitos exigidos por el actual y vigente Decreto Ley N° 321, “que establece la Libertad Condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad”, esto es; con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los seis bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, por lo que fue postulado para la obtención de la Libertad Condicional, en el segundo semestre del año 2025, por el Tribunal de Conducta competente, no obstante su postulación fue rechazada. Explica que no pueden dejar de tenerse en consideración que es posible establecer que su representado ha demostrado un avance en su proceso de reinserción social. En ese sentido, detalla que los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional dan cuenta que su representado, de actuales 47 años, cuenta con red de apoyo, habitualidad laboral, presenta un riesgo reincidencia general medio, sin que se evidencian rasgos psicopáticos, asumiendo su responsabilidad en los hechos por los cuales cumple condena y ha hecho un uso responsable de los beneficios intrapenitenciarios de Salida Dominical, Salida Controlada al Medio Libre y Salida de Fin de Semana, detallando lo co
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, al respecto cabe recordar que la Ley 21.124 modificó el Decreto Ley 321 de 1925, estableciendo mayores requisitos para que los condenados puedan optar a la libertad condicional, reconociendo expresamente en su artículo 1 que se trata de un beneficio y no de un derecho y que para optar al mismo, se deben cumplir con los presupuestos previstos en el artículo 2 -modificado a su vez por la Ley 21.627- cuyo número 3 exige: “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe será un antecedente calificado al momento de resolver la respectiva solicitud, y contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos. Asimismo, deberá contener información sobre eventuales beneficios intrapenitenciarios que la persona postulante hubiese obtenido, especialmente si éstos hubiesen sido revocados y las razones para ello.”. 3° Que, asimismo se debe tener presente que de acuerdo con el artículo 5 del Decreto -conforme modificación de la Ley 21.124- “Será facultad de la Comisión de Libertad Condicional conceder, rechazar y revocar, en su caso, el beneficio, mediante resolución fundada. La Comisión deberá constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2°, y de los artículos 3°, 3° bis y 3° ter, según sea el caso, para lo cual se tendrán a la vista los antecedentes emanados de Gendarmería de Chile, y todos los demás que la Comisión considere necesarios para mejor resolver.”. Es decir, la Comisión tiene la obligación de realizar un examen de todos los antecedentes de los postulantes, luego de lo cual, pueden tomar la decisión de conceder o rechazar la libertad condicional. 4° Que, el fundamento del rechazo de la solicitud de libertad condicional del amparado se encuentra, principalmente, en el considerando tercero de la resolución emitida por la Comisión, el que señala: “Que, el informe del postulante CRISTIAN OMAR VIDAL ALARCÓN, elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, si bien da cuen
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor del condenado Cristian Omar Vidal Alarcón, Cédula Nacional de Identidad N° 13.346.645-2, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Peumo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 639-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada totalmente.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 21 de octubre del año 2025, compareció don Freddy Acosta Días, Abogado, representación del condenado Cristian Omar Vidal Alarcón, Cédula Nacional de Identidad N° 13.346.645-2, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Peumo, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Liberta
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