SIN INFORMACION

CONTRERAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MARIA ELENA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Teniendo presente que la Secretaria de la Ilustre Municipalidad de María Elena emitió certificado con fecha veintiuno de octubre del presente, indicado que con fecha diecisiete de septiembre del año en curso transcurrió el plazo para emitir pronunciamiento sobre la reclamación interpuesta ante aquella Municipalidad, por lo que certifica el no pronunciamiento respecto de la reclamación administrativa interpuesta contra el decreto exento 3359-2025, debe dejarse establecido que a partir de ese momento comenzó a correr el plazo de quince días señalado en la letra d) del artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades para que el afectado pueda reclamar ante la Corte de Apelaciones respectiva, según lo establece la misma disposición citada. En consecuencia, habiendo la reclamante interpuesto reclamo de ilegalidad ante este Tribunal de Alzada con fecha diecisiete de octubre del año en curso, no queda más que concluir que el presente arbitrio ha sido presentado fuera del plazo establecido en la ley, por lo que no se le dará tramitación. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se declara INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo de ilegalidad interpuesto por la abogada Paulina Diaz Villada en representación del contribuyente Saúl Contreras Otárola, en contra de la decisión de la Ilustre Municipalidad de María Elena de no renovar la patente de alcoholes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Al primer otrosí: Témase presente y por acreditada personería. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado documento. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Rol 89-2025 (Contencioso Administrativo)

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, se declara INADMISIBLE por extemporáneo el reclamo de ilegalidad interpuesto por la abogada Paulina Diaz Villada en representación del contribuyente Saúl Contreras Otárola, en contra de la decisión de la Ilustre Municipalidad de María Elena de no renovar la patente de alcoholes. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Al primer otrosí: Témase presente y por acreditada personería. Al segundo otrosí: Téngase por acompañado documento. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Téngase presente. Rol 89-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

msm/ Antofagasta, a veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. A folio 5. Estese a lo que se resolverá. A folio 6. Téngase por cumplido lo ordenado. Resolviendo derechamente folio 1. A lo principal: Vistos: Teniendo presente que la Secretaria de la Ilustre Municipalidad de María Elena emitió certificado con fecha veintiuno de octubre del presente, indicado que con fecha diecisiete de sep

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