CEA CON SUD SOL TRADING CO LTDA
Rol
Fecha
24 de octubre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social.”. 2°.- Que la resolución objeto del recurso es aquella de fecha diez de octubre del año en curso mediante la cual se resolvió rechazar el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. 3°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que la norma precedente contempla, razón por la cual la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha diez de octubre de dos mil veinticinco. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C N° Laboral - Cobranza-375-2025.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha diez de octubre de dos mil veinticinco. En su oportunidad, devuélvase. R.I.C N° Laboral - Cobranza-375-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán GHS/sag Chillán, veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo señala: “Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquida
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