SIN INFORMACION

ALFRED JEFF/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, ambos abogados, con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, Valparaíso, y en beneficio de Jeff Alfred, cédula de identidad 26.700.715-2, de nacionalidad haitiana, dependiente, con domicilio en Las Gaviotas N°109, Quintero, y en contra Resolución Exenta N°25015660, de 10 de enero de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, en adelante SERMIG, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, mediante la cual se resuelve rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y disponer su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando desde ya se deje sin efecto la referida resolución. Señala que el 10 de junio de 2023 el amparado realiza una solicitud de residencia definitiva, número de trámite 65667802, y el 10 de enero de 2025, el SERMIG notifica la resolución impugnada, por medio de la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono en un plazo de 10 días contados desde la notificación de la misma, esgrimiendo que: “2. Que la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería”, siendo que el amparado pagó la multa de forma tardía, como da cuenta el comprobante de pago que acompaña y que fue acompañado en carta explicativa de 23 de abril de 2025, lo que evidencia su intención de regularizar su situación migratoria. Indica respecto del arraigo familiar del amparado, este tiene una hija chilena de 3 años de edad, po

Fundamentos

considerando los documentos acompañados, o permitiendo una subsanación de ser necesario; 3.- Que se habilite en la página del portal de trámites del SERMIG la opción de descargar el certificado de residencia definitiva en trámite del amparado, o remita el documento por medio de la presente causa; 4.- Que se disponga un plazo determinado a efectos de que el recurrido dicte la resolución que resuelve la solicitud impetrada, en atención a la demora ilegal y desproporcionada en la tramitación de la misma; y 5.- Que se condene en costas al recurrido. Acompaña documentos. A folio 6, evacúa informe la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Indica que el 10 de junio de 2023 el amparado solicitó residencia definitiva a través de la plataforma “Simple”, mediante solicitud ID N° 65667802, y su visa de residencia anterior a la postulación venció el 11 de febrero de 2020, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. Expresa que la persona extranjera no remitió la sanción por residencia irregular del artículo 107 o 119, solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Agrega que mediante notificación electrónica de 24 de agosto de 2024, se le informó a la persona extranjera que su solicitud se encontraba comprendida en la causal de rechazo recién mencionada, informándose en la misma comunicación electrónica, que disponía de un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello, pero habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados por el actor, no fue posible desvirtuar los motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada. Señala que mediante Resolución Exenta N°25015660 de 10 de enero de 2025 del Servicio recurrido, se rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y se dispone su abandono del país dentro del plazo de 10 días, siendo el motivo del rechazo con abandono, por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de dictación de la Resolución Exenta, reservándose a la persona extranjera los recursos contemplados en la Ley Nº19.

Fallo

se resuelve rechazar la solicitud de residencia definitiva del amparado y disponer su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una afectación a su derecho a la libertad ambulatoria, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando desde ya se deje sin efecto la referida resolución. Señala que el 10 de junio de 2023 el amparado realiza una solicitud de residencia definitiva, número de trámite 65667802, y el 10 de enero de 2025, el SERMIG notifica la resolución impugnada, por medio de la cual rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono en un plazo de 10 días contados desde la notificación de la misma, esgrimiendo que: “2. Que la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la ley 21.325 de Migración y Extranjería”, siendo que el amparado pagó la multa de forma tardía, como da cuenta el comprobante de pago que acompaña y que fue acompañado en carta explicativa de 23 de abril de 2025, lo que evidencia su intención de regularizar su situación migratoria. Indica respecto del arraigo familiar del amparado, este tiene una hija chilena de 3 años de edad, posee arraigo laboral por cu

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparecen Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, ambos abogados, con domicilio para estos efectos en calle Condell 1217, Valparaíso, y en beneficio de Jeff Alfred, cédula de identidad 26.700.715-2, de nacionalidad haitiana, dependiente, con domicilio en Las Gaviotas N°109, Quintero, y en con

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