ORTIZ/CISTERNA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°.- Que, comparece doña María Francisca Ortiz Acuña, Rut 17.196.525-k, químico farmacéutico, domiciliada en calle Maipú N°676, San Carlos, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Ignacio Gonzalo Cisterna Sepúlveda, Rut 18.267.876-7, domiciliado en San Pedro N°874, San Carlos, por la omisión ilegal y arbitraria que ha amenazado y/o perturbado sus derechos constitucionales, tanto de propiedad como integridad física y psíquica, conforme a lo que expone. Refiere la recurrente, y como fundamento de la acción constitucional por ella interpuesta, que es propietaria del inmueble denominado LOTE 45 de la subdivisión de un resto del predio ubicado en el ++título Llinquihue, de la comuna de San Carlos, lote de una superficie de 5.769 metros cuadrados, y deslinda: NORTE: en 70,54 metros con lote 50; SUR: en 69,75 metros con camino interior dos; ORIENTE: en 88,3 metros con lote 44; y PONIENTE: en 77,8 metros con Lote 46. Su título se encuentra inscrito a fojas 6190 número 6150 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 2022. Señala que por
Fundamentos
motivos laborales durante los últimos meses ha debido estar fuera de la ciudad de San Carlos, más precisamente en la ciudad de Talca, para finalmente retornar en el mes de agosto del presente año, y que el día 1° de agosto de 2025, tomó conocimiento que su predio había sufrido una inundación severa, esto a causa de las aguas lluvias provenientes del terreno adyacente, ubicado en el lado oriente de su parcela, situación que provoca que su predio se vea profundamente afectado por el escurrimiento de las aguas lluvias, ya que ese mismo día se percató que el terreno de propiedad del recurrido se encuentra levantado a lo menos 1 metro de alto aproximadamente en relación a su terreno, situación que no era así cuando adquirió la propiedad. Agrega que las obras de relleno del terreno, las cuales han ocurrido durante los últimos meses en la propiedad del recurrido, han alterado el natural escurrimiento de las aguas, las que han sido directamente alteradas por el señor Cisterna, quien de una forma arbitraria ha elevado el nivel de su predio rellenándolo con tierra y otros materiales, provocando de esta manera que su propiedad quede en un desnivel evidente que provoca que todas las aguas lluvias de su propiedad corran hacia su predio, provocando severas inundaciones, lo cual le afecta enormemente ya que se encuentra construyendo su casa habitación en su terreno y esto provoca que se inunde. Expresa que es importante hacer presente que al momento de comprar su terreno se encontraba al mismo nivel de suelo que el del recurrido, pero al volver a la ciudad de San Carlos tomó conocimiento, durante el mes de agosto de 2025, que el señor Cisterna Sepúlveda, elevó el terreno, rellenándolo con materiales a lo menos un metro con respecto a su predio. Indica que, debido a lo anterior, ha intentado en innumerables ocasiones tanto ella como su cónyuge, tomar contacto con el señor Cisterna para que solucione el problema de las aguas lluvias que fluyen de su predio hacia el de ella, sin obtener resultados positivos. Refiere que la omisión ilegal y arbitraria del recurrido, consiste en no ejecutar, a su costa, las obras necesarias de evacuación de las aguas lluvias provenientes de su predio, hacia el de ella, para evitar que estas inunden su propiedad y sus construcciones, agregando que dicha omisión es ilegal, desde que el desagüe de las aguas producto de las lluvias, caen sobre su propiedad, viviendo en constante amenaza de inundación, lo que se traduce en una vulneración tanto de su derecho de propiedad, como a su integridad física y psíquica, pues el recurrido no ha ejecutado las obras necesarias para canalizar sus aguas lluvias hacia el camino, y de este modo evitar daños a la población vecina. En razón de lo expuesto, pide tener por interpuesto el presente recurso de protección, en contra de don Ignacio Gonzalo Cisterna Sepúlveda, admitirlo a tramitación y en definitiva acogerlo en todas sus partes, con expresa condena en costas, declarando que el recurrido ha i
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por doña María Francisca Ortiz Acuña, en contra de don Ignacio Gonzalo Cisterna Sepúlveda. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante señor Juan Antonio De la Hoz Fonseca, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. ROL 669-2025-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTOS: 1°.- Que, comparece doña María Francisca Ortiz Acuña, Rut 17.196.525-k, químico farmacéutico, domiciliada en calle Maipú N°676, San Carlos, quien interpone recurso de protección de garantías constitucionales en contra de don Ignacio Gonzalo Cisterna Sepúlveda, Rut 18.267.876-7, domiciliado en San Pedro N°874, San Carlos, por la omisió
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica