BANCO SANTANDER -CHILE/CARTER FRUITS AGROINDUSTRIAL S.A. ACUMULADA CAUSA ROL N° 742-2024-C/A-.
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZADA-CONFIRMA CON COSTAS
Hechos
Visto: Atendido el mérito de autos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-706-2023, del Primer Juzgado de Letras de San Felipe. II. En cuanto al Rol IC N°Civil-742-2024: Vistos: A folio 85, el abogado Alfonso Del Fierro Elgart, en representación de los ejecutados Carter Fruits Agroindustrial S.A., y de don José Manuel Carter Aspee, en su calidad de avalista y codeudor solidario, deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primera instancia de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó las excepciones de los números 4, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por los ejecutados, y en consecuencia, hizo lugar a la demanda ejecutiva interpuesta por don Juan Antonio Rivera Barros, actuando en representación del Banco Santander Chile, continuándose adelante con la ejecución, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, más los intereses que procedieren, con condena en costas. Funda su recurso en la causal del artículo 768 número 9 en relación con el artículo 795 número 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Particularmente reprocha la práctica de diligencias probatorias cuya omisión produjo indefensión. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida, como asimismo el procedimiento llevado a efecto en este proceso, retrotrayendo estos autos a la etapa de citación a audiencia de juicio o la etapa que se considere ajustada a derecho, debiendo proseguirse el juicio por juez no inhabilitado. A folio 36, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. 1°) Que la parte ejecutada solicita la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por estimar que ella incurre en el vicio de haber faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad, circunstancia que se produce, a su juicio, porque se omitió la práctica de diligencias probatorias que podían producir indefensión, específicamente señala que presentó oportunamente lista de testigos a folio 20, solicitó la designación de un perito contable a folio 30, solicitó un oficio al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE) a folio 31 y acompañó prueba documental a folio 32. Alega que tras ordenarse la citación de testigos el 17 de agosto a folio 21, intentó coordinar la prueba testimonial agendada para el 21 y 22 de agosto, pero solo un receptor indicó tener disponibilidad para citar a los testigos, mas no para tomar el comparendo en las fechas establecidas, y luego señaló que no sería posible por la cercanía de la fecha y la complejidad de los domicilios. Indica que promovió un entorpecimiento antes de las fechas establecidas para rendir la prueba testimonial, tras lo cual se confirió traslado con fecha 21 de agosto a folio 26 a la parte demandante, quien evacuó traslado a folio 37 oponiéndose, y el Tribunal con fecha 28 de agosto resolvió tener por evacuado el traslado ordenando que pasaran los autos a fin de resolver a folio 44, pero no fue hasta después de citar a oír sentencia el 18 de enero de 2024, que tras reposición promovida por esta parte por no haber resuelto el entorpecimiento, lo resolvió rechazándolo sin un mayor pronunciamiento y dictó sentencia definitiva al día siguiente. 2°) Que, en cuanto al perjuicio, sostiene que el erróneo razonamiento del
Fallo
fallo se construye sobre la falta de medios de prueba que hubiesen resultado esclarecedores sobre la posición sostenida por esta parte al deducir la acción. Indica que, pese a que rindió prueba documental a folio 32 y prueba confesional a folio 64, el sentenciador en su fallo señala que la parte ejecutada no rindió prueba alguna, lo cual refleja graves errores de forma que adolece el fallo, ya que no solo de manera unilateral se le impidió rendir prueba testimonial, sino que se hizo caso omiso a la prueba efectivamente rendida. Agrega que, si se hubiese permitido rendir la prueba oportunamente solicitada y si se hubiese considerado la prueba debidamente rendida, el Juez tendría los antecedentes necesarios para concluir que su pretensión era plausible y procedente. Sostiene que, con la prueba pericial, con la respuesta del oficio FOGAPE y con la declaración de los testigos, se hubieran podido demostrar elementos relevantes para la defensa. 3°) Que, en relación a la alegación del recurrente respecto a que fue impedido de ejercer una debida y completa defensa de sus intereses, al no permitírsele rendir prueba testimonial, pericial, ni esperar la respuesta del oficio al FOGAPE, cabe señalar que si bien es efectivo que el recurrente presentó lista de testigos a folio 20, solicitó la designación de un perito contable a folio 30 y solicitó un oficio al FOGAPE a folio 31, también lo es que el artículo 795 número 4 del Código de Procedimiento Civil establece como trámite esencial en
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. I. En cuanto al Rol IC N°Civil-549-2024: Visto: Atendido el mérito de autos y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, dictada en la causa Rol C-706-2023, del Primer Juzgado de
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