SIN INFORMACION

DIANA RODRIGUEZ ZAMBRANA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

23 de octubre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Elías Pablo Correa Carrion, abogado, en representación de Diana Rodríguez Zambra, boliviana, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la amenaza de expulsión en su contra, lo que vulnera lo dispuesto en el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República, solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada ordenando el inicio de un nuevo proceso. Expone que a causa de la Resolución Exenta N°25004277, de 3 de enero de este año, por medio de la cual se rechazó su solicitud de permanencia definitiva y se dispuso su abandono del país, por no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Indica que dicha decisión es ilegal ya que ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente. Pide que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la resolución dictada, y ordenar retrotraer el procedimiento administrativo al estado de permitir a la amparada continuar la tramitación del procedimiento de solicitud de residencia formulado. Segundo: Que informa la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, quien, de acuerdo con el Sistema de Gestión Policial, Diana Rodríguez Zambra no registra orden de expulsión vigente, ni órdenes de aprehensión, arrestos o arraigos en su contra. Asimismo, a través de la Resolución Exenta N°25004277 se rechazó su solicitud de residencia definitiva, ordenándose su abandono del país. Tercero: Que, a su vez, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que la recurrente realizó una solicitud de residencia definitiva el 20 de octubre de 2022, comunicándosele el 17 de julio de 2024 que debía acompañar una serie de antecedentes, entre lo

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Diana Rodríguez Zambra en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del ministro Roberto Contreras quien fue del parecer de acoger el presente recurso teniendo presente que la recurrente ingresó a nuestro país en el año 2014, teniendo residencia temporaria, y que el reproche de la recurrida consiste en el no pago de la sanción por haber permanecido de manera irregular en nuestro país, a fin de dejar sin efecto la orden de abandono con el único objeto de que el Servicio le otorgue un plazo de 30 días para realizar el pago de la sanción descrita, previa notificación a la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°1388-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

C.A. de San Miguel San Miguel, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Elías Pablo Correa Carrion, abogado, en representación de Diana Rodríguez Zambra, boliviana, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en contra del Servicio Nacional de Migra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica