SAVARID KOV MIOCHEL/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Savarid Kov Michel, de nacionalidad haitiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500100182845, de 9 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en treinta días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 14 de marzo de 2023, el amparado solicitó un permiso de residencia temporal. Señala que, la resolución impugnada rechaza su solicitud argumentando que "no adjuntó el certificado de antecedentes originado en su país de origen debidamente apostillado o legalizado". Aduce que, la autoridad no consideró la situación personal y familiar del recurrente, ni su integración social en Chile. Argumenta que, la falta del documento obedece a causas ajenas a su voluntad, dadas las dificultades materiales y diplomáticas para obtener documentos desde Haití, país que atraviesa una severa crisis institucional y de seguridad. Alega que, el acto impugnado resulta ilegal por no respetar los cuerpos legales que le sirven de fundamento, en especial el artículo 10 de la Ley N°19.880, vulnerando el principio de contradictoriedad y el derecho a ser oído dentro del procedimiento administrativo. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada. A folio 6, evacúa informe don Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, abogado, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opone excepción de incompetencia relativa, señalando que, ninguno de los domicilios informados por la persona extranjera pertenece a la Región de Valparaíso, registrando direcciones en las comunas de Bulnes y Puente Alto. En cuant
Fundamentos
motivos económicos, como un contrato de trabajo, otorgándole un plazo de 60 días para subsanar. Añade que, el 4 de junio de 2024, se le notificó electrónicamente la intención de rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, por no haber presentado los antecedentes penales ni el contrato de trabajo, otorgándole 10 días hábiles para presentar descargos. Refiere que, habiéndose cumplido los plazos sin desvirtuar los motivos, se dictó la Resolución Exenta N°2500100182845, el 9 de octubre de 2025, rechazando la solicitud y disponiendo el abandono del país en 30 días. Argumenta que, el rechazo se encuentra ajustado a derecho, conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325, por no cumplir el actor con los requisitos documentales exigidos. Finalmente pide rechazar la acción de amparo en todas sus partes. A folio 7, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia relativa: Primero: Que, dicha excepción será desestimada, atendido que en el libelo del recurso el amparado ha fijado domicilio dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte. II. En cuanto al fondo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100182845, de 9 de octubre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y dispuso su abandono del país, por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y/o apostillado. Cuarto: Que, la recurrida informa, en síntesis, que el amparado fue notificado en dos ocasiones para acompañar el referido certificado, otorgándole plazos de 60 y 10 días respectivamente y que al no cumplir con ello se rechazó su solicitud conforme con lo previsto en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Quinto: Que, es un hecho público y notorio que Haití atraviesa una grave crisis humanitaria, social y política que ha afectado el funcionamiento de sus instituciones, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales, incluyendo certificados de antecedentes penales. De ello se sigue que, el plazo otorgado por la autoridad migratoria para la presentación del documento requerido resulta insuficiente, considerando las dificultades objetivas que enfrenta el amparado para obtener dicho certificado en su país de origen. Sexto: Que, en consecuencia, la exigencia de cumplimiento de un requisito que, por causas ajenas a su voluntad, le resulta imposible sati
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, la excepción de incompetencia relativa deducida por el Servicio Nacional de Migraciones II. Que, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Savarid Kov Michel en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100182845, de 9 de octubre de 2025, debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo y otorgar al amparado un plazo no inferior a 180 días para acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen traducido, legalizado y/o apostillado y cumplido lo anterior emitir un nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3560-2025.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Carla Nicole Cañón Rubio, abogada, deduce acción de amparo en favor de Savarid Kov Michel, de nacionalidad haitiana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2500
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