ANONIMIZADO
Rol
Fecha
23 de octubre de 2025
Materia
DIVORCIO POR CESE DE CONVIVENCIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales, la institución de la prórroga de la competencia relativa no es procedente en el caso de los tribunales especiales, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Familia de Coronel, en causa RIT C-1005-2025, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. N°Familia-1257-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SBCH/mfmm Concepción, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Código Orgánico de Tribunales, la institución de la prórroga de la competencia relativa no es procedente en el caso de los tribunales especiales, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintinueve
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